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Campañas electorales Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Campañas electorales Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.

El monto, al que se hace referencia en el artículo anterior, se distribuye entre los partidos, alianzas y confederaciones que oficialicen candidaturas del siguiente modo:

1.- Para la categoría de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y Legisladores/as:

a. De 1,70 Unidades Fijas (U.F.) para cada categoría por cada voto obtenido en la ultima elección de legisladores/as. Si la lista hubiese sido presentada por una alianza, el importe correspondiente se distribuirá entre los partidos o confederaciones que la integran, conforme al convenio celebrado entre éstos.

b. Las agrupaciones políticas que carezcan de referencia electoral recibirán el mismo aporte que perciba aquel partido, alianza o confederación que haya registrado el menor caudal electoral en la elección de Legisladores/as de la última elección.

c. El remanente será distribuido en forma igualitaria entre todos los partidos que participen en la elección." 2.- Para la categoría de miembros de las Juntas Comunales:

a. El monto establecido en el Artículo 9 se distribuirá entre las 15 Comunas en proporción a la cantidad de electores habilitados para votar en cada una de las Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad.

b. Efectuada tal operación, se tomará a cada Comuna como distrito único y se distribuirá a cada agrupación política que hubiere oficializado Listas el importe que resulte de multiplicar el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.) por la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de miembros de autoridades a las Juntas Comunales de ese distrito. Si la lista hubiese sido presentada por una alianza, el importe correspondiente se distribuirá entre los partidos o confederaciones que la integren, conforme al convenio celebrado entre éstos.

c. Las agrupaciones políticas que carezcan de referencia electoral recibirán, en relación a cada Comuna, el mismo aporte que perciba aquella agrupación política que haya registrado el menor caudal electoral en la última elección.

d. El remanente de cada Comuna será distribuido en forma igualitaria entre todos los partidos que participen en la elección.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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