Caja de Seguro Mutual Artículo 6 Provincia de Mendoza
Caja de Seguro Mutual Mendoza
Artículo 6.
Son atribuciones y deberes del Director Gerente:
a) Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la institución y aprobar los planes a que deberá ajustarse los fines de la Caja de Seguro Mutual;
b) Organizar la estructura administrativa de la Caja de Seguro Mutual, resolver los casos no previstos y aclarar e interpretar las disposiciones de la presente Ley; así como también dictar el reglamento interno y todo lo concerniente a las prestaciones de ésta Caja de Seguro Mutual;
c) Entender y resolver en única instancia administrativa, las solicitudes presentadas por los afiliados y todo lo relacionado entre el afiliado y la Caja de Seguro Mutual;
d) Disponer la inversión y utilización de los fondos de Reserva de la Caja de Seguro Mutual, basándose en criterios de oportunidad, seguridad y conveniencia;
e) Disponer toda liquidación de pago en concepto de prestaciones, gastos de administración y adquisiciones, sujeto a las disposiciones vigentes;
f) Velar por la fiel observancia de las prescripciones de la presente Ley, de su decreto reglamentario y del reglamento interno;
g) Practicar y elevar el balance general anual al Poder Ejecutivo para su consideración;
h) Elevar al Poder Ejecutivo, las modificaciones de la Ley en los casos que lo considerase necesario;
i) Preparar anualmente el proyecto de presupuesto de gastos y cálculos de recursos que elevará al Poder Ejecutivo dentro de los plazos que éste fije;
j) Designar, ascender, sancionar y remover al personal de la Caja de Seguro Mutual;
k) Proponer al Poder Ejecutivo los cargos de Sub-Gerente y Contador, con debida comunicación para su consideración;
l) Aprobar, de acuerdo a su presupuesto, su estructura orgánico-funcional;
m) Disponer la creación de Anexos y/o Delegaciones;
n) Administrar todas las actividades públicas o privadas que reditúen en beneficio de los afiliados tanto en forma directa como indirecta.
Provincia de Mendoza Artículo 6 Caja de Seguro Mutual LEY 9.121, 21 de Noviembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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