Caja de Seguro Mutual Artículo 20 Provincia de Mendoza
Caja de Seguro Mutual Mendoza
Artículo 20.
Son beneficiarios del Seguro por fallecimiento (artículo 11 inc. b)1-) el cónyuge o conviviente registrado sobreviviente en un cincuenta por ciento (50%) del total que arroje la liquidación, el otro cincuenta por ciento (50%) corresponderá a los hijos menores de edad solteros de ambos, por partes iguales.
En el caso de que el afiliado indirecto no tuviese hijos menores de edad solteros o éstos fueran mayores de edad, el total del seguro corresponderá al cónyuge o conviviente registrado sobreviviente.
En el caso de que el cónyuge o conviviente registrado resultare excluido del seguro, el total del mismo le corresponderá a los hijos menores de edad solteros, si existieren, de lo contrario perderán el beneficio.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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