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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 83 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 83.

En caso de fallecimiento del jubilado, o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, tienen derecho a pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda, el viudo o el conviviente, en las condiciones que se enuncian a continuación:

1) Si el causante se hallase separado y hubiese convivido en aparente matrimonio durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, el conviviente goza de derecho a pensión;

2) El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años, cuando hubiese descendencia reconocida o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado. El Directorio determina los requisitos necesarios para probar el aparente matrimonio. La prueba puede sustanciarse administrativamente o ante autoridad judicial.

3) El o la conviviente excluyen al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que:

I) El causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos y éste los hubiera peticionado en vida;

II) El cónyuge supérstite se hallase separado por culpa del causante.

En estos casos, el beneficio se otorga a ambos por partes iguales.

4) El beneficio de pensión es gozado en concurrencia con los hijos solteros de ambos sexos, menores de dieciocho (18) años de edad y nietos solteros de ambos sexos, menores de dieciocho (18) años de edad, huérfanos de padre y madre, y a cargo del causante a la fecha de su deceso;

b) Los hijos y los nietos de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior;

c) La viuda, el viudo o el conviviente en las condiciones del inciso a), en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gocen de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión que acuerda la presente;

d) Los padres del causante, en las condiciones del inciso c).

La presente enumeración es taxativa. El orden establecido en el inciso a) no es excluyente, pero sí el orden de prelación establecido entre los incisos a) al d).

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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