Imprimir

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 74 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 74.

El jubilado no puede ejercer su profesión dentro de la provincia. Si reinicia la actividad profesional debe simultáneamente comunicarlo al Directorio, el que procede a ordenar la suspensión del pago del beneficio, quedando reafiliado obligatoriamente a la Caja de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4.

El reinicio de la actividad importa la pérdida automática de la condición de jubilado quedando obligado, en defecto de la reafiliación a la Caja simultáneamente al momento del reinicio, a restituirle lo que de ella haya percibido indebidamente, con más los intereses calculados mediante la aplicación de la tasa activa -promedio mensual efectiva para descuentos de documentos en pesos a 30 días- que cobre la entidad financiera agente financiero de la provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la aplicación del artículo 44. Además debe abonar, dado su retorno al carácter de afiliado activo, los aportes personales mensuales que correspondan a partir de la fecha de reiniciación en el ejercicio de su profesión, en las condiciones previstas para las obligaciones en mora.

Provincia de Santa Fe Artículo 74 Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia de Santa Fe
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...196

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse