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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 68 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 68.

Jubilación por Invalidez: tienen derecho a esta jubilación los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma absoluta y permanente, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Ejercicio profesional actual y en el tiempo inmediato anterior, en un todo de acuerdo a lo estipulado en la presente ley.

b) Que la incapacidad sea posterior a la inscripción en la matrícula y a la afiliación formal a la Caja, o reinscripción en la matrícula y reafiliación formal a la Caja y se hayan realizado aportes a ésta.

c) Si la afiliación se hubiere efectuado antes de los cincuenta (50) años de edad y dentro de los cinco (5) años de expedido el título, no se le exige al afiliado una antigüedad mínima en la afiliación, pero sí el cumplimiento de las aportaciones mínimas obligatorias sucesivamente vigentes, desde la afiliación hasta el momento de la incapacidad, conforme lo exigido para ser considerado como aportante regular.

d) Si la afiliación se hubiere efectuado antes de los cincuenta (50) años de edad, pero después de cinco (5) años de expedido el título o después de los cincuenta (50) años de edad, cualquiera sea la fecha de expedición del título, se exige una antigüedad mínima en la afiliación y en el ejercicio profesional efectivo de diez (10) años, cinco (5) de los cuales deben ser inmediatamente anteriores al de la incapacidad, además del cumplimiento de las aportaciones mínimas obligatorias, sucesivamente vigentes desde la afiliación hasta el momento de la incapacidad, conforme lo exigido para ser considerado como aportante regular.

e) En el caso de reafiliaciones se exige una antigüedad mínima en la afiliación y en el ejercicio profesional efectivo de diez (10) años, cinco (5) de los cuales deben ser inmediatamente anteriores al de la incapacidad y el cumplimiento de las aportaciones mínimas obligatorias, sucesivamente vigentes desde la afiliación hasta el momento de la incapacidad, conforme lo exigido para ser considerado como aportante regular.

La invalidez se considera total cuando, como consecuencia de enfermedad o accidente, se pruebaque los afiliados sufrieron una pérdida de por lo menos el sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad física o intelectual, para el desempeño específico de su actividad profesional.

Para acceder al beneficio por invalidez, se debe haber cancelado la matrícula profesional en el colegio respectivo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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