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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 55 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 55.

El derecho a solicitar las prestaciones y beneficios de los incisos a), b), c) y d), del artículo 50 es imprescriptible, pero su pago comienza a hacerse efectivo de conformidad a las siguientes normas:

a) Jubilación Ordinaria Integra, Jubilación por Edad Avanzada y por Invalidez: desde el día de la presentación de la solicitud del beneficio, siempre que a dicha fecha no adeude suma alguna a la Caja por cualquier concepto y reúna la totalidad de los requisitos y condiciones necesarias para su obtención y además haya cancelado su inscripción en la matrícula profesional, lo que se acredita con certificación otorgada por el colegio profesional respectivo. De no reunirse tales extremos se hacen efectivos con posterioridad a la fecha de solicitud y desde el momento en que se hayan cumplimentado y justificando la totalidad de los recaudos exigidos.

Quedan exceptuados del cumplimiento de la cancelación de la matrícula, los afiliados que requieran completar cómputo jubilatorio en relación de dependencia, y solamente por el tiempo necesario faltante para cubrir sus mínimos años de servicio con aportes exigidos en aquel régimen. A tal fin debe acreditarse el cese del ejercicio profesional por cuenta propia, el que debe renovarse anualmente en la forma en que lo determine la reglamentación que a tal efecto dicte el Directorio.

En caso de incumplimiento es de aplicación el artículo 74 y concordantes de la presente, en sus partes pertinentes.

b) Pensión: desde el día siguiente al de la muerte del causante o la del día presuntivo de su fallecimiento fijado judicialmente, excepto en el supuesto previsto en el artículo 25, el que se abona a partir de la fecha del pago total de lo adeudado.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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