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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 38 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 38.

Las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin personería vigente, que tengan por objeto la prestación directa o indirecta de servicios médicos, asistencia de salud o cualquier otra actividad que requiera el empleo o contratación de profesionales del Arte de Curar, en el ámbito de la provincia de Santa Fe, deben abonar a esta Caja una contribución especial obligatoria por dichas labores o servicios, equivalente al cuatro por ciento (4%) de los honorarios profesionales o haberes percibidos por profesionales contratados o empleados, no pudiendo deducirse dicho porcentaje de las liquidaciones de dichos honorarios profesionales.

Para el caso del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) dicha contribución especial será del dos por ciento (2%).

Las empresas o personas jurídicas dedicadas al control de ausentismo y las compañías de seguros o entidades de cualquier naturaleza o índole que cubran riesgos sobre las personas, están obligadas a una contribución especial consistente en el cinco por ciento (5%) de los honorarios que abonen a los profesionales del Arte de Curar, por los servicios que éstos les presten o por la atención que brinden a sus asegurados por accidentes o enfermedades de cualquier causa o naturaleza.

Las mismas están obligadas a presentar a la Caja, en forma mensual, una declaración-jurada con el detalle de los honorarios pagados y la determinación del cinco por ciento (5%) de la contribución a abonar, la que ingresa bajo los mismos medios de pago establecidos en el incisos a), b) y c) del artículo 17. la presentación de la declaración debe efectuarse aún cuando no hubiere pago efectivo de honorarios, en cuyo caso y a los fines de una estimación de oficio, se tienen en cuenta los honorarios y aranceles de plaza para las prácticas o servicios efectuados.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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