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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 19 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 19.

Las categorías obligatorias a las que deben aportar mensualmente los afiliados, son las siguientes:

Categoría "A":

a) Para los afiliados en sus cinco (5) primeros años de antigüedad en el ejercicio profesional y que tengan menos de veintisiete (27) años de edad.

b) Para los afiliados con más de treinta y cinco (35) años de antigüedad en el ejercicio profesional con aportes y que tengan más de ochenta (80) años de edad.

Categoría "B":

a) Para los afiliados en sus primeros nueve (9) años de antigüedad en el ejercicio profesional y que tengan menos de treinta y un (31) años de edad, no incluidos en la Categoría "A".

b) Para los afiliados con más de treinta y cinco (35) años de antigüedad en el ejercicio profesional con aportes y que tengan más de sesenta y nueve (69) años de edad, no incluidos en la Categoría "A".

Categoría "C":

a) Para los afiliados en sus primeros trece (13) años de antigüedad en el ejercicio profesional y que tengan menos de treinta y cinco (35) años de edad, no incluidos en las categorías "A" y "B".

b) Para los afiliados con más de treinta y cinco (35) años de ejercicio profesional con aportes y que tengan más de sesenta y cuatro (64) años de edad, no incluidos en las Categorías "A" y "B". .

Categoría "D":

a) Para los afiliados en sus primeros dieciocho (18) años de antigüedad en el ejercicio profesional y que tengan menos de cuarenta (40) años de edad no incluidos en las Categorías "A", "B" y "C".

b) Para los afiliados con más de treinta (30) años de antigüedad en el ejercicio profesional con aportes y que tengan más de cincuenta y nueve (59) años de edad, no incluidos en las Categorías "A", "B" y "C".

Categoría "E":

a) Para los afiliados en sus primeros treinta (30) años de antigüedad en el ejercicio profesional y que tengan menos de sesenta (60) años de edad, no incluidos en las Categorías "A", "B", "C" y "D".

b) Para todos los afiliados no encuadrados en las categorías precedentes.

Se considera antigüedad en el ejercicio profesional a la que se inicia en la misma fecha de inscripción en la matrícula respectiva, en cualquier punto del territorio nacional.

El cambio obligatorio de categoría a la inmediata siguiente, se produce automáticamente el día primero del mes siguiente al que efectivamente se cumplan las edades requeridas para cada una de las categorías o antigüedad en el ejercicio profesional.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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