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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 112 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 112.

Para ser director titular o suplente, en representación de los afiliados activos, se requiere:

a) Ser afiliado obligatorio según lo normado en los artículos 4 y 5 de la presente ley y que no haya optado en los cinco (5) años anteriores a su postulación, por lo previsto en el artículo 5 inciso a) de la misma.

b) Tener cinco (5) años de antigüedad como afiliado a la Caja en pleno ejercicio de su condición de tal, inmediatamente anteriores a su postulación.

c) No adeudar suma alguna exigible o devengada a la Caja y haber aportado todas las obligaciones que ha tenido para con la misma durante los últimos quince (15) meses consecutivos previos al acto eleccionario.

d) Disponer de capacidad legal.

e) Figurar en el padrón respectivo.

f) Tener domicilio real en el ámbito territorial que lo elija.

g) Contar con el aval de no menos de cincuenta (50) afiliados activos los que deben reunir las mismas condiciones establecidas precedentemente.

Para ser director titular o suplente por los jubilados, se requiere estar en el goce de la Jubilación Ordinaria Íntegra o de la Jubilación Ordinaria Reducida; reunir las condiciones establecidas en los incisos d), e) y f) del presente artículo y contar con el aval de no menos de veinte (20) jubilados, los que deben reunir las condiciones establecidas en los incisos c), d) y e) enunciados precedentemente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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