Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 15 Provincia de La Pampa
Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 15.
En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación gozarán de pensión las siguientes personas: a) La viuda, el viudo, el o la conviviente, en concurrencia con los hijos solteros o las hijas solteras, hasta los dieciocho (18) años de edad. b) Los hijos solteros de ambos sexos hasta los dieciocho (18) años de edad. En los supuestos de convivientes se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, enviudado o divorciado y, en todos los casos hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo en los casos en que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos al supérstite o éste se hallare divorciado o separado legalmente por culpa exclusiva del causante, en estos supuestos, el beneficio se otorgará al cónyuge y a la conviviente por partes iguales. La pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante que, en ningún caso genera, a su vez, derecho a pensión.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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