Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 11 Provincia de La Pampa
Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 11.
La apreciación de la invalidez, total o parcial, se efectuar mediante los procedimientos que se establezcan reglamentariamente. Tanto los reglamentos como las resoluciones normativas que dicte la Caja de Previsión Social para el Personal del Banco de la Pampa, deberán conformarse a lo establecido en la Ley Nacional 24.241, o la norma que la reemplace, y asegurando uniformidad en los criterios estimativos y las garantías necesarias en salvaguarda de los derechos de los afiliados. A estos efectos, la Caja podrá solicitar directamente la asistencia de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación o la colaboració de la ANSES, en su caso, u organismos que las sustituyan, respectivamente, y recabar la colaboración de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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