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Caja de prevision social para agrimensores Artículo 83 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 83. Primera Elección

Dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de vigencia de la presente Ley los entes de la colegiación citados en el artículo 2º) y la Caja de Previsión (Leyes 5.920/12.007), deberán organizar y concretarlos llamados a elecciones de los representantes a la Asamblea, Consejo Ejecutivo y la Comisión de Fiscalización según lo establecido en los respectivos artículos de esta Ley y en la forma que lo disponen sus correspondientes Leyes en vigencia.

A ese efecto se conformarán Juntas Electorales de acuerdo a las Reglamentaciones internas de cada Entidad de la Colegiación, y para el caso de los jubilados, el Directorio de la Caja residual, fijará un reglamento electoral al efecto, conforme a la normativa dispuesta en la presente Ley.

Los integrantes de las Juntas Electorales no podrán ser candidatos a integrar la Asamblea de Representantes, como tampoco participar de las listas de postulantes para integrar el Consejo Ejecutivo y la Comisión de Fiscalización de la Caja.

La duración de estos mandatos, se extenderá hasta la primera quincena del mes de diciembre del año en que cada ente de la colegiación, produzca su renovación de autoridad, considerándose el primer acto eleccionario de carácter constitutivo.

En cuanto a la duración del mandato de los representantes de los jubilados, se ajustará a lo establecido en la presente Ley.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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