Caja de prevision social para agrimensores Artículo 48 Provincia de Buenos Aires
Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 48. Requisitos
La Jubilación Extraordinaria por Incapacidad Total y Permanente es voluntaria y se acordará al afiliado que se incapacite física o intelectualmente en forma absoluta para el ejercicio profesional, siempre que concurran los siguientes requisitos:a) Que la causa de incapacidad sea posterior a la afiliación.
b) Para poder acceder a este beneficio se le exigirá una antiguedad mínima en la afiliación de diez (10) años que podrán ser alternados.
Deberá además haber satisfecho el pago en su oportunidad de la C.M.A.O. del año inmediato anterior al de su incapacidad y por lo menos cuatro de los cinco años precedentes al de su incapacidad.
c) Si el afiliado incapacitado tuviera menos de treinta y cinco (35) años de edad y se hubiera afiliado dentro de los cinco años de expedido su título, no se le exigirá antiguedad mínima de afiliación pero sí el cumplimiento de los aportes mínimos anuales en los seis años anteriores al de su incapacidad o por lo menos desde su afilicación hasta el año inmediato anterior al de su incapacidad.
d) Haber satisfecho la cuota de integración al seguro colectivo por incapacidad total y permanente que pudiera haber establecido la Asamblea.
e) Desaparecida la Incapacidad cesará el beneficio.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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