Caja de Previsión Social para Abogados Artículo 57 Provincia de Buenos Aires
Caja de Previsión Social para Abogados Buenos Aires
Artículo 57. Cálculo del puntaje
El puntaje a adjudicar a cada afiliado se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los excedentes generados mensualmente se dividirán por el valor del "Jus Previsional" del mes considerado procediéndose a fin de cada año a la suma de todos los "Jus Previsionales" acumulados.
A tales efectos, los excedentes anteriores a la vigencia de la Ley 10.268 se ajustarán por los índices de precios al consumidor, nivel general, suministrados por el INDEC, dividiendo el correspondiente al mes de diciembre de 1984 por el mes de depósito de dichos excedentes. Los importes resultantes se sumarán y se dividirán por el" Jus Previsional" del mes de enero de 1985.- b) EL total de "Jus Previsionales" registrados en cada año se multiplicará por el coeficiente "edad de aporte" que a continuación se detalla, según la edad del afiliado al 31 de Diciembre del año en que depositó los respectivos excesos:
Edad del afiliado al 31 de Coeficiente edad
diciembre del año en del aporte
que generó el exceso
25 303,69
26 291,64
27 280,05
28 268,92
29 258,23
30 247,95
31 238,08
32 228,59
33 219,47
34 210,70
35 202,27
36 194,17
37 186,36
38 178,87
39 171,64
40 164,68
41 157,98
42 151,51
43 145,28
44 139,27
45 133,47
46 127,88
47 122,48
48 117,27
49 112,24
50 107,38
51 102,67
52 98,13
53 93,73
54 89,47
55 85,34
56 81,35
57 77,48
58 73,73
59 70,09
60 66,56
61 63,13
62 59,79
63 56,53
64 53,36
65 50,26
66 47,24
67 44,29
68 41,41
69 38,60
70 35,85
71 33,18
72 30,59
73 28,09
74 25,68
75 23,37
76 21,16
77 19,05
78 17,04
79 15,14
80 13,33
c) La suma de los productos obtenidos de acuerdo con el inciso precedente se la dividirá por el coeficiente de la "edad de retiro" que seguidamente se indica, según la edad del afiliado, al 31 de Diciembre del año en que comienza la percepción del beneficio.
Edad del afiliado al 31 de Coeficiente edad
Diciembre del año que de retiro
comienza a percibirse
el beneficio
65 6597,43
66 5994,27
67 5427,43
68 4895,94
69 4399,02
70 3935,86
71 3505,62
72 3107,43
73 2740,32
74 2403,27
75 2095,13
76 1814,72
77 1560,82
78 1332,22
79 1127,71
80 946,08
El resultado de esta división será el puntaje que corresponda al afiliado y el monto del complemento surgirá de multiplicar este puntaje por el valor del punto a la fecha de pago.
Provincia de Buenos Aires Artículo 57 Caja de Previsión Social para Abogados LEY 6.716, 23 de Mayo de 1996
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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