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Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Santa Fe
Artículo 2.

Los afiliados a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado podrán ser:

1) OBLIGATORIOS.

2) OPTATIVOS.

3) ADHERENTES.

1° OBLIGATORIOS a.- Los empleados permanentes de la Administración Pública Provincial dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos descentralizados, entes autárquicos, el personal de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, y de sociedades en que la Provincia posea mayoría accionaria.

b.- Los jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que revisten, a la sanción de la presente ley, como afiliados a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado.

c.- Los que se jubilen en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, siempre que, al momento de obtener la jubilación, sean afiliados a la Caja de Previsión Social o que su jubilación sea retroactiva al cese como afiliado.

2º OPTATIVOS a.- Los afiliados que renunciaren o quedaren cesantes, siempre que opten por continuar en tal carácter, dentro de los noventa (90) días de la fecha de la notificación del acto administrativo que los desvincula y que cuenten con tres meses de afiliación a la Caja.

b.- Los afiliados que se desvinculen de la Administración Pública Provincial o entes adheridos por transferencias de servicios a la Nación, Municipalidades, Comunas y otros organismos, cualquiera fuere su naturaleza, siempre que opten por continuar en tal carácter dentro de los noventa (90) días de la fecha en que se produzca su efectivo cese en la Administración Provincial.

c.- Los docentes y no docentes privados de carácter permanente dependientes del Servicio Provincial de Educación Privada del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, siempre que opten dentro de los noventa (90) días posteriores a su nombramiento.

d.- El personal que revista en carácter de no permanente o funcionario político de la Administración Pública Provincial, dependiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos descentralizados, de los entes autárquicos, de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y de Sociedades en que la Provincia posea mayoría accionaria y que fuera retribuido mensualmente, siempre que manifiesten su voluntad de ser afiliados a la Caja dentro del término de noventa (90) días a contar desde la toma de posesión de su cargo.

En los supuestos enunciados en los incisos a) y b), si se produjera el fallecimiento dentro del término fijado para la opción, aunque ésta no se hubiera efectuado, subsistirá el derecho al beneficio.

3º ADHERENTES Los empleados de municipalidades, comunas y organismos de derecho público no estatal, que no se encuentren amparados por un régimen análogo al presente, siempre y cuando los entes respectivos lo soliciten para todo el personal de planta permanente retribuido mensualmente. Los que no revistan en tal categoría, podrán solicitar afiliación dentro del plazo previsto en los incisos c) y d) de este mismo artículo.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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