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Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Santa Fe
Artículo 2.

Los afiliados a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado podrán ser:

1) OBLIGATORIOS.

2) OPTATIVOS.

3) ADHERENTES.

1° OBLIGATORIOS a.- Los empleados permanentes de la Administración Pública Provincial dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos descentralizados, entes autárquicos, el personal de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, y de sociedades en que la Provincia posea mayoría accionaria.

b.- Los jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que revisten, a la sanción de la presente ley, como afiliados a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado.

c.- Los que se jubilen en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, siempre que, al momento de obtener la jubilación, sean afiliados a la Caja de Previsión Social o que su jubilación sea retroactiva al cese como afiliado.

2º OPTATIVOS a.- Los afiliados que renunciaren o quedaren cesantes, siempre que opten por continuar en tal carácter, dentro de los noventa (90) días de la fecha de la notificación del acto administrativo que los desvincula y que cuenten con tres meses de afiliación a la Caja.

b.- Los afiliados que se desvinculen de la Administración Pública Provincial o entes adheridos por transferencias de servicios a la Nación, Municipalidades, Comunas y otros organismos, cualquiera fuere su naturaleza, siempre que opten por continuar en tal carácter dentro de los noventa (90) días de la fecha en que se produzca su efectivo cese en la Administración Provincial.

c.- Los docentes y no docentes privados de carácter permanente dependientes del Servicio Provincial de Educación Privada del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, siempre que opten dentro de los noventa (90) días posteriores a su nombramiento.

d.- El personal que revista en carácter de no permanente o funcionario político de la Administración Pública Provincial, dependiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos descentralizados, de los entes autárquicos, de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y de Sociedades en que la Provincia posea mayoría accionaria y que fuera retribuido mensualmente, siempre que manifiesten su voluntad de ser afiliados a la Caja dentro del término de noventa (90) días a contar desde la toma de posesión de su cargo.

En los supuestos enunciados en los incisos a) y b), si se produjera el fallecimiento dentro del término fijado para la opción, aunque ésta no se hubiera efectuado, subsistirá el derecho al beneficio.

3º ADHERENTES Los empleados de municipalidades, comunas y organismos de derecho público no estatal, que no se encuentren amparados por un régimen análogo al presente, siempre y cuando los entes respectivos lo soliciten para todo el personal de planta permanente retribuido mensualmente. Los que no revistan en tal categoría, podrán solicitar afiliación dentro del plazo previsto en los incisos c) y d) de este mismo artículo.



Provincia de Santa Fe Artículo 2 Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado LEY 13.758, 8 de Mayo de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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