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Bonificación por Título para el personal Policial y el Servicio Penitenciario Provincial Artículo 1 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Bonificación por Título para el personal Policial y el Servicio Penitenciario Provincial Chaco
Artículo 1.

Establécese a partir del 1 de marzo del año 2022, la Bonificación por Título, la cual consistirá en el pago de un porcentaje computado sobre las sumas del Sueldo Básico más el complemento de Riesgo Profesional a todo Personal Policial que acredite poseer: Título de nivel secundario, superior no universitario, universitario o de posgrado, otorgados por establecimientos educativos provinciales, nacionales o internacionales, públicos o privados, reconocidos oficialmente, independientemente del escalafón en que reviste y de la función que cumpliese el funcionario policial y penitenciario, conforme a lo siguiente:

a) Secundario: 17,5%.

b) Superior no universitario con plan de estudio igual o superior a tres años, expedido por instituto de nivel superior o terciario: 20,5%.

c) Títulos universitarios de pregrado: 22%.

d) Títulos universitario de grado - carreras con plan de estudio inferior a cinco años: 25%.

e) Títulos universitarios de grado - carreras con plan de estudio de cinco años o más: 27%.

f) Título de posgrado especialidad con plan de estudio igual o superior a 18 meses: 29%.

g) Título de posgrado - Magister: 31%.

h) Título de posgrado- Doctorado: 33%.



Provincia del Chaco Artículo 1 Bonificación por Título para el personal Policial y el Servicio Penitenciario Provincial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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