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Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Artículo 11 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Río Negro
Artículo 11. MODELO DE ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN

En la ciudad de Cipolletti, a los ........ días del mes de ..................... del año 2013 se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por ..............................., con domicilio constituido en calle Laprida Nº 212 de la ciudad de Viedma, en adelante la PROVINCIA; por la otra la/s empresa/s ......................................................................... , en adelante la CONCESIONARIA, representada/s en este acto por sus apoderados ......................................................., con domicilio constituido en la calle ........................... de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, las que convienen en celebrar el presente Acuerdo:

ANTECEDENTES:

Con fecha ...................., el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº ............... creó el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas y efectuó la Convocatoria Pública de Empresas Concesionarias de Explotación de Areas Hidrocarburíferas de la Provincia de Río Negro otorgadas por el Estado Nacional, interesadas en renegociar sus concesiones, en el marco de la legislación nacional y provincial vigente, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Provincial ............... que aprueba las Bases y Condiciones aplicables a dicha convocatoria pública, todo ello en el marco de las Leyes Nacionales 17319, 23696, 24145 y 26197, Ley Provincial Q 4296, Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1055/89, 1212/89, y demás legislación nacional y provincial vigente y aplicable. Asimismo, autorizó a la Autoridad de Aplicación a efectuar el proceso de convocatoria y renegociación de las concesiones.

En esta oportunidad La PROVINCIA, en el marco de la legislación hidrocarburífera vigente, además de la administración de las Areas y concesiones, renegocia las condiciones de explotación de las referidas concesiones, con el objetivo de aumentar las reservas y la producción de hidrocarburos; como así también mejorar las inversiones en exploración, debido a que las características propias de los trabajos requieren de una capacidad técnica y económica acorde con las obligaciones derivadas de la actividad; todo ello en el marco de las Leyes 17319, 24145, 23696 y Ley Provincial Q 4296 y normativa derivada de la misma; y, específicamente en la Ley Nacional 26197 que en su Artículo 6º establece que las Provincias, como AUTORIDAD DE APLICACIÓN están facultadas, entre otras cosas, para disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales.

Con fecha ..................., la CONCESIONARIA presentó a La PROVINCIA una nota mediante la cual solicitó la inscripción en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas adjuntando la documentación requerida por el Pliego de Bases y Condiciones.

Posteriormente la AUTORIDAD DE APLICACIÓN notificó a la CONCESIONARIA, el inicio del período de negociación mediante Nota Nº ............................ de fecha ..................

Como resultado de dicho proceso, es intención de las PARTES suscribir el presente ACUERDO que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº ................. y el Decreto Nº ....................... .

En consecuencia las Partes CONVIENEN:

Artículo 1º: OBJETO Efectuar la renegociación de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN del Área .................. ubicada en el territorio administrado por la PROVINCIA, prevista en la Ley .............. y; consecuentemente prorrogar el plazo original otorgado mediante.............................

La prórroga del plazo de la presente CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN del Area precedentemente identificada será por el término de diez (10) años, contados a partir del .............................; de forma tal que su vencimiento operará el día ...........................

Artículo 2º: DECLARACIONES Y GARANTÍAS 2.1. La CONCESIONARIA declara y garantiza en forma irrevocable a La PROVINCIA que:

2.1.1. Cumplirá en tiempo y forma con el compromiso de inversiones en explotación propuesto en función del punto 12.5. del Pliego de Bases y Condiciones, valorizado en el punto 3.5. y detallado en el anexo A, ambos de este ACUERDO, a los efectos de incrementar las reservas de hidrocarburos y su producción.

2.1.2. Realizará tareas de exploración sobre las Areas de exploración remanentes que existieran, correspondientes al Area de su titularidad que se nomina en el Artículo 1º del presente y la evaluación integral de todos sus reservorios, con el objeto de propender a un aumento de reservas que permitan mantener un adecuado nivel de producción y horizonte de las mismas en función de la viabilidad técnico-económica de los reservorios.

2.1.3. Ejecutará los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas que comprobare, asegurando al mismo tiempo la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación económica y técnicamente adecuada al yacimiento.

2.1.4. Cumplirá en tiempo y forma con las tareas de remediación y/o saneamiento ambiental y ejecutará los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas que la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia apruebe.

2.2. Por medio del presente la PROVINCIA declara y garantiza en forma irrevocable a la CONCESIONARIA que:

2.2.1. La PROVINCIA tiene plenas facultades para celebrar el ACUERDO y cumplir sus obligaciones.

2.2.2. La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente ACUERDO no vulnera ninguna disposición de la normativa aplicable, así como ninguna resolución, decisión o fallo de ninguna autoridad estatal y/o judicial nacional o provincial. En particular La PROVINCIA declara y garantiza que la extensión de las concesiones se rige por las Leyes Nacionales Nº 17319 y Nº 26197.

2.2.3. No hay ninguna acción, juicio, reclamo, demanda, auditoría, arbitraje, investigación o procedimiento (ya sea civil, penal, administrativo, de instrucción o de otro tipo) que impida a la PROVINCIA la firma del presente ACUERDO.

2.2.4. La CONCESIONARIA tendrá el uso y goce pacífico sobre las concesiones de explotación y de transporte de su titularidad, por todo el plazo de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN y su prórroga, y la PROVINCIA mantendrá indemne a la CONCESIONARIA frente a cualquier reclamo o acción o decisión o cambio legislativo, que pueda afectar o modificar el régimen de dominio que rige sobre las superficies de las CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN en jurisdicción de la PROVINCIA.

Artículo 3º: CONDICIONES DE RENEGOCIACIÓN.

3.1. BONO FIJO: La CONCESIONARIA abonará a la PROVINCIA como BONO FIJO, los importes totales que se indican a continuación:

Por renegociación de CONCESIÓN: la suma de Dólares estadounidenses ........................................... (U$S ...............).

Este monto se hará efectivo en tres cuotas al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del tercer día anterior al pago, según el siguiente detalle y condiciones a saber:

La primera, equivalente al cincuenta por ciento (50%), dentro de los cinco (5) días hábiles de la ratificación legislativa del ACUERDO.

La segunda, equivalente al treinta por ciento (30%), dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de la ratificación legislativa del ACUERDO.

La tercera, equivalente al veinte por ciento (20%), dentro de los setecientos treinta (730) días de la ratificación legislativa del ACUERDO.

3.2. APORTE AL DESARROLLO SOCIAL Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: La CONCESIONARIA asume el compromiso de realizar un aporte equivalente al veinte por ciento (20%) del BONO FIJO que será efectivizado mediante la entrega a la PROVINCIA de infraestructura edilicia y/o equipamiento operativo con destino a instituciones de la educación, de salud y/u organismos estatales. La individualización de estos edificios y/o equipamiento, su valorización y metodología aplicable, será convenida en cada caso entre la CONCESIONARIA y la PROVINCIA representada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

3.3. APORTE COMPLEMENTARIO: La CONCESIONARIA asume el compromiso de realizar los aportes que se describen a continuación, a distribuir en un noventa por ciento (90%) a la PROVINCIA y el diez por ciento (10%) a EDHIPSA:

3.3.1. APORTE COMPLEMENTARIO DE PETRÓLEO: Consistente en el ..................... por ciento (.........%) de la PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO mensual. Este compromiso abarca a la Producción de Petróleo, a partir de la firma del ACUERDO y se efectivizará en cualquiera de las siguientes modalidades, conforme lo determine la PROVINCIA y/o EDHiPSA, cada una respecto de su respectivo porcentaje, y comuniquen a la CONCESIONARIA, con una anticipación no menor a noventa (90) días:

3.3.1.1. La liquidación en efectivo del monto equivalente en dinero, valorizado a la fecha de cierre de la PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO mensual, sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por la CONCESIONARIA en las operaciones de comercialización de los volúmenes mensuales producidos, la que se efectivizará mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 900002462 Sucursal N° 250 para la PROVINCIA y en la Cuenta Corriente N° 730012233 Sucursal 251 para EDHiPSA, ambas del Banco Patagonia, o;

3.3.1.2. La entrega mensual del porcentaje de la PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO del mes, en el Punto de Medición que se determine.

3.2.2. APORTE COMPLEMENTARIO DE GAS: Consistente en el ......................... por ciento (..........%) de la PRODUCCIÓN DE GAS mensual. Este compromiso abarca a la PRODUCCIÓN DE GAS, a partir de la firma del ACUERDO. La liquidación en efectivo del monto equivalente en dinero, valorizado a la fecha de cierre de la PRODUCCIÓN DE GAS mensual, sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por la CONCESIONARIA en las operaciones de comercialización de los volúmenes mensuales producidos, se efectivizará mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 900002462 Sucursal Nº 250 para la PROVINCIA y en la Cuenta Corriente N° 730012233 Sucursal Nº 251 para EDHiPSA ambas del Banco Patagonia.

3.2.3. Para el pago correspondiente por los conceptos descriptos en los puntos 3.2.1. y 3.2.2. los vencimientos operarán en los mismos plazos que los pagos de regalías. El tipo de cambio a considerar será el del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del día hábil anterior al pago.

ADICIONAL POR RENTA EXTRAORDINARIA: Las PARTES convienen en realizar ajustes adicionales a los porcentajes previstos como APORTE COMPLEMENTARIO de PETRÓLEO, definido en el punto 2.1.2. del Pliego y desarrollado en el punto 3.2.1. del ACUERDO, y/o APORTE COMPLEMENTARIO de GAS, definido en el punto 2.1.2. del Pliego y desarrollado en el punto 3.2.2.. del ACUERDO, que la CONCESIONARIA abonará a la PROVINCIA en la cuenta individualizada en los puntos 3.2.1.1. y 3.2.2.1., cuando se establezcan condiciones de renta extraordinaria generadas por el incremento de precio efectivamente percibido por la venta de Petróleo y/o Gas respectivamente, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

3.3.1. PETRÓLEO:

El ADICIONAL POR RENTA EXTRAORDINARIA para PETRÓLEO, resultará exigible y la CONCESIONARIA abonará mensualmente un cero coma cinco por ciento (0,5%) más, acumulativo adicional al Aporte Complementario de petróleo, por cada 5 U$S/bbl en que aumente el Precio de Venta del Petróleo a partir de los 80 U$S/bbl.

3.3.1.3. DEFINICIONES:

Precio de Venta del Petróleo: Es para cada período el promedio ponderado por volumen de los precios de venta de petróleo, calidad Medanito, en el mercado interno y/o externo, o el precio corriente en el mercado interno de petróleo producido en La PROVINCIA, en caso de transferencia a refinerías de petróleo controladas por la CONCESIONARIA.

Cálculo del ADICIONAL POR RENTA EXTRAORDINARIA para PETÓLEO: El cálculo se efectuará sobre la producción de Petróleo tratado más la producción de condensado recuperada en Unidades de Separación Primarias (USP) de yacimientos de gas y la gasolina obtenida en Plantas de Tratamiento de Gas de la CONCESIÓN detallada en el Artículo 1º del presente, valorizada de acuerdo al precio del Petróleo según lo definido en el presente punto y corregido según grado API.

El pago del ADICIONAL POR RENTA EXTRAORDINARIA para PETRÓLEO al APORTE COMPLEMENTARIO DE PETRÓLEO comenzará a devengarse a partir del mes siguiente a aquél en que se verifiquen las condiciones indicadas en el punto 3.3. inclusive. Los vencimientos operarán en los mismos plazos que los pagos de regalías y el tipo de cambio a considerar será el del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del día hábil anterior al pago.

3.3.2. GAS:

El ADICIONAL POR RENTA EXTRAORDINARIA para GAS resultará exigible y la CONCESIONARIA abonará mensualmente un cero coma cinco por ciento (0,5%) más, acumulativo adicional al APORTE COMPLEMENTARIO de GAS, por cada 0,5 U$S/M BTU en que aumente el Precio de Venta del Gas Natural a partir de los 3,5 U$S/M BTU.

3.3.2.3. DEFINICIONES:

Precio de Venta del Gas Natural: Es para cada período el precio promedio ponderado por volumen de ventas del Gas Natural producido por la CONCESIONARIA en las concesiones de su titularidad, en La PROVINCIA con destino a los diferentes mercados interno y externo (netos de los derechos de exportación y/o cualquier otro tributo que lo modifique o reemplace en el futuro) efectivamente percibidos por la CONCESIONARIA, que contempla, a la fecha y a manera indicativa, los siguientes segmentos: Residencial, Comercial, GNC, industrias, Centrales Térmicas y otros, en el marco de la Resolución SEN 599/07, así como las ventas que se realicen en el mercado interno a través de los mecanismos regulatorios hoy existentes (Inyección Adicional Permanente) según la Resolución SEN 659/07.

Cálculo del ADICIONAL POR RENTA EXTRAORDINARIA: El cálculo se efectuará sobre la producción total de Gas Natural de cada CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN detallada en el Artículo 1º del presente, valorizada de acuerdo al Precio del Gas Natural definido en el presente punto, medida en todos los puntos de venta interno y/o externo, más el gas de consumo interno y el gas aventado y/o no captado. El único gas producido que queda exceptuado de este punto es el reinyectado a formación y el Retenido en Plantas de Tratamiento (RTP).

El pago del ADICIONAL POR RENTA EXTRAORDINARIA al APORTE COMPLEMENTARIO de Gas comenzará a devengarse a partir del mes siguiente en que se verifiquen las condiciones indicadas en este punto 3.3. inclusive. Los vencimientos operarán en los mismos plazos que los pagos de regalías y el tipo de cambio a considerar será el del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del día hábil anterior al pago.

3.4. COMPROMISO PARA CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO: La CONCESIONARIA deberá abonar a la PROVINCIA un aporte anual para destinar a los conceptos enunciados, que se corresponderá con los montos que se detallan a continuación:

3.4.1. Dólares estadounidenses Veinticinco mil (U$S 25.000) cuando el volumen de producción del AREA sea de hasta 500 BOE/día.

3.4.2. Dólares estadounidenses Cincuenta mil (U$S 50.000) cuando el volumen de producción del AREA supere los 500 BOE/día.

3.4.3. Para la primera anualidad la CONCESIONARIA deberá efectivizar dicho monto dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la firma del ACUERDO. Las anualidades siguientes deberán abonarse antes del 28 de febrero de cada año.

3.4.4. La falta de pago dentro de los plazos establecidos, importará la mora automática de la CONCESIONARIA y la hará pasible del pago de un interés punitorio equivalente a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos.

3.5. PLAN DE DESARROLLO E INVERSIÓN: La CONCESIONARIA se compromete a ejecutar un Plan de Desarrollo e Inversión, que, respondiendo a los criterios enunciados en el punto 2.1. del presente, incluirá inversiones y gastos, por un monto total de Dólares estadounidenses ......................... (U$S.............) aplicables a la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, detalladas en los Anexos A y B del ACUERDO.

El Anexo A contiene el detalle de inversiones y gastos para la explotación de los yacimientos, proyectados hasta el final del plazo del ACUERDO, con un compromiso de erogación total de Dólares estadounidenses .......................................... (U$S ...................).

El Anexo B contiene el detalle de inversiones y gastos para la exploración con un compromiso de erogación total de Dólares estadounidenses .......................................... (U$S ...................).

Lo anterior es válido siempre y cuando durante la vigencia de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN: a) no operen reversiones totales o parciales en la misma; b) no se reduzca la superficie remanente de exploración por ampliación y/o surgimiento de lotes de explotación, en cuyo caso se realizarán los ajustes correspondientes. Los casos particulares que puedan originar desvíos en los montos indicados precedentemente, deberán ser puestos a consideración de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para su aprobación.

3.6. FISCALIZACIÓN Y CONTROL: El seguimiento de los trabajos, erogaciones e inversiones a realizar dentro de las concesiones identificadas en el Artículo 1º será efectuado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

3.7. COMPRE RIONEGRINO: La CONCESIONARIA, así como sus contratistas y subcontratistas, deberá emplear en todas las contrataciones que realice en el marco de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, como mínimo un ochenta por ciento (80 %) de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales, con el objetivo de propender al sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera y consolidar un mercado local competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas rionegrinas. Para el caso de empresas, se entiende que cumple la condición de local aquella firma que radique una base de operaciones y tribute en la PROVINCIA. Para el caso de mano de obra, se entiende que cumple la condición de local aquella persona que acredite residencia efectiva en la PROVINCIA con una antigüedad no menor a los dos (2) años al 31/12/1012, debiendo respetarse el porcentaje aludido precedentemente en iguales proporciones para el personal operativo, de base, administrativo, supervisión y jefaturas. No obstante, cuando por la especificidad y/o por las características de las tareas a realizar, no resulte posible (por ejemplo la no disponibilidad o entrega en los plazos requeridos por la operación, la seguridad para las personas e instalaciones, etc.) la contratación de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales, la CONCESIONARIA quedará liberada de esta obligación, previa acreditación fehaciente de tal circunstancia por ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Asimismo, para la contratación o subcontratación de trabajos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad deberán utilizar marcos contractuales de mediano y largo plazo, salvo que el trabajo o servicio contratado sea requerido por un plazo menor al señalado anteriormente, bajo apercibimiento de ser sancionado conforme al artículo 8º del presente.

Independientemente del domicilio constituido en la ciudad de Cipolletti, conforme lo establecido en el punto 4.1.1.4. de las Bases y Condiciones para la Convocatoria, la CONCESIONARIA deberá tener al menos una sede de operaciones en La PROVINCIA, la que deberá ajustarse a lo que las normas municipales dispongan en materia de habilitación comercial.

3.8. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA: La CONCESIONARIA contribuirá en el ámbito estatal de la PROVINCIA al desarrollo en materia de educación, medio ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías renovables y desarrollo comunitario.

En tal sentido se entiende por Responsabilidad Social Empresaria a la adopción por parte de la CONCESIONARIA de un compromiso de participar como integrante de la sociedad local y regional en la que actúa, contribuyendo a aliviar los problemas de la comunidad donde está inserta asumiendo una conducta ética, a través de una inversión socialmente responsable, que es la que compatibiliza los rendimientos económicos de la empresa con los valores de sostenibilidad ambientales y sociales de los recursos para las próximas generaciones.

Anualmente se debe confeccionar un Balance Social de la Empresa, documento que recoge los resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de la responsabilidad social de la empresa y permite evaluar su desempeño en términos de activos y pasivos sociales durante dicho período anual.

3.9. MEDIO AMBIENTE: La CONCESIONARIA estará obligada a cumplir durante toda la vigencia de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, aplicable a los titulares de tales permisos y concesiones y con la que eventualmente se dicte en el futuro, y en especial con las siguientes normas: Artículo 41 de la Constitución Nacional y Artículos 84 y 85, concordantes con el Artículo 79 de la Constitución de la Provincia de Río Negro; Leyes Provinciales Q 2952 (Código de Aguas) y M 3266 (Regulación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental) y sus decretos reglamentarios; Ley Nacional 17319 y su reglamentación vigente; Decreto Provincial 452/05 y las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 105/92, 319/93, 341/93, 05/96, 201/96, 24/04, 25/04 y 785/05; así como las normas que dicte la autoridad competente en el futuro. En particular, constituyen obligaciones de la CONCESIONARIA, adoptar las medidas necesarias para la prevención de la contaminación, tanto de carácter operativo como accidental, así como también toda norma para el abandono de instalaciones y uso racional de los recursos.

En cuanto a los pasivos ambientales la CONCESIONARIA remediará los impactos ambientales de acuerdo a los planes de remediación y al cronograma de cumplimiento a convenir con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

3.10. SUPERFICIES DE EXPLORACIÓN: Sin perjuicio del derecho de la CONCESIONARIA a revertir de manera total o parcial superficies de exploración complementaria, siempre que no se contrapongan con la legislación vigente y evaluando los motivos y las razones que la fundamentan, tendiendo en todos los casos a asegurar proporciones geográficas convenientes para el futuro aprovechamiento de las superficies revertidas; las PARTES ratifican los actuales límites y superficies de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN que constituye el objeto del ACUERDO, en función de los compromisos de erogación asumidos por la CONCESIONARIA mediante el ACUERDO y en atención al conocimiento geológico de la CONCESIONARIA que se posiciona como la mejor opción para realizar las exploraciones complementarias en la CONCESIÓN.

3.10.1. El pago del canon de opción por retención de superficie remanente de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, (Decreto Nacional 820/98) no es una condición suficiente para retener la misma, sin la realización de inversiones en exploración.

3.10.2. De acuerdo a lo detallado en el Anexo B, a partir del año 2013, todos los años hasta el fin del ACUERDO, la CONCESIONARIA deberá invertir en exploración una cifra no inferior a dos (2) UT por km2 de la superficie remanente.

3.10.3. Cada UT equivale a Dólares estadounidenses Cinco mil (U$S 5.000), cuyo monto será actualizado por la Secretaría de Energía de la Nación.

3.10.4. Cuando las UT que se ejecuten durante un año, resulten superiores a las comprometidas, las mismas podrán ser trasladadas hasta los tres (3) años siguientes y se ajustarán en caso que se produzca la actualización prevista en 3.10.3.

3.10.5. Cuando la CONCESIONARIA no pueda cumplir con el compromiso de inversiones correspondiente a un determinado año, presentará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN una garantía monetaria y podrá trasladar así sus obligaciones hasta un máximo acumulado de tres (3) años. Caducado el plazo garantizado, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá ejecutar la garantía por la obligación contraída.

3.10.6. Cuando se realicen trabajos exploratorios dentro del lote de explotación de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN los podrá acreditar como UT dentro de la superficie de exploración remanente, en caso que se realicen tareas de exploración a horizontes de mayor profundidad que los actualmente en producción.

3.10.7. Cuando la CONCESIONARIA no proceda de acuerdo a lo establecido en los puntos 3.10.1, 3.10.2 y 3.10.5, perderá sus derechos sobre la superficie de exploración remanente, la que se restituirá a La PROVINCIA.

3.10.8 La CONCESIONARIA tendrá derecho a revertir de forma total o parcial las superficies de exploración complementarias de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.

3.11. USO INDUSTRIAL DE AGUA PÚBLICA: LA CONCESIONARIA abonará el correspondiente canon por uso industrial de agua pública.

3.12. Los materiales utilizados en la actividad, deberán provenir de canteras mineras debidamente habilitadas por la Autoridad Provincial correspondiente.

3.13. PASANTÍAS: La CONCESIONARIA se obliga a incorporar, a su cargo, anualmente a un estudiante terciario y/o universitario radicado en la Provincia de Río Negro que curse carreras afines a la actividad hidrocarburífera, contratado en el marco de le Ley 26427 y concordantes, para capacitarlo en tareas de la industria.

3.14 LICENCIAS INFORMÁTICAS: La CONCESIONARIA contratará a su cargo y a nombre de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o quien ésta le indique, una licencia GIS o similar que resulten aptas para el cumplimiento de lo estipulado en el punto 4.1.8. del Pliego.

Artículo 4º: INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Durante la vigencia de la CONCESIÓN, la CONCESIONARIA deberá suministrar en tiempo y forma a la AUTORIDAD de APLICACIÓN la documentación técnica, información y programas de acuerdo a lo previsto por las normativas provinciales y nacionales aplicables y vigentes.

Artículo 5º: COMIENZO DE VIGENCIA La totalidad de las obligaciones asumidas en el presente ACUERDO resultarán exigibles a partir de su ratificación por parte de la Legislatura.

Artículo 6º: IMPUESTO DE SELLOS:

Para el cálculo del Impuesto de Sellos la base imponible del presente ACUERDO está dada por la suma de Dólares Estadounidenses .......................................... (U$S ...................).

Artículo 7º: COMISIÓN DE ENLACE TÉCNICO:

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la CONCESIONARIA, conformarán una COMISIÓN DE ENLACE TÉCNICO, integrada por dos (2) representantes de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y dos (2) de la CONCESIONARIA.

La Comisión se reunirá en forma obligatoria al menos una (1) vez cada ciento ochenta (180) días, en lugar a determinar por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y convocará a reuniones extraordinarias si fuera necesario, con el objeto de monitorear el desarrollo de la actividad física de las tareas de exploración y/o explotación del yacimiento.

Los puntos tratados en cada reunión y los acuerdos alcanzados, deberán constar en un acta suscripta por las partes.

Artículo 8º: INCUMPLIMIENTOS:

La falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte de la CONCESIONARIA de las obligaciones establecidas en los Artículos 3º y 4º de este ACUERDO, facultará, previa intimación en forma fehaciente por un plazo máximo de quince (15) días, a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a la aplicación de una multa que será graduada según la gravedad del incumplimiento entre un mínimo equivalente al valor de cincuenta metros cúbicos (50 m3) de petróleo tipo medanito en el mercado interno y un máximo de cinco mil metros cúbicos (5000 m3) del mismo hidrocarburo por cada infracción.

En caso de persistir en el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones objeto de la intimación por un plazo mayor de treinta (30) días, la multa aplicada según el párrafo anterior podrá ser duplicada a solo criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

En caso de incumplimientos reiterados, sustanciales e injustificados de las obligaciones asumidas en los Artículos 3º y 4º de este ACUERDO, dichos incumplimientos serán considerados como causal de caducidad de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 80, 87 y concordantes de la Ley 17319.

Previamente a la declaración de caducidad, La PROVINCIA intimará a la CONCESIONARIA para que subsane las posibles transgresiones en un plazo razonable. Respecto del resto de las obligaciones y compromisos asumidos por la CONCESIONARIA en este Acuerdo no implicarán la aplicación de las sanciones enunciadas, sino que su cumplimiento podrá ser exigido por las vías administrativas y/o judiciales competentes, según corresponda.

Artículo 9º: LEGISLACIÓN APLICABLE. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 9.1. El ACUERDO se regirá y será interpretado conforme a las leyes nacionales y provinciales vigentes.

A los efectos de la interpretación normativa en casos de controversia deberá observarse el siguiente orden de prelación:

a. Artículo 124 de la Constitución Nacional.

b. Artículos 70 y 79 de la Constitución Provincial.

c. Ley Nacional 17319 (Ley Federal de Hidrocarburos), Ley Nacional 26197 y Código de Minería de la República Argentina; sus decretos, leyes modificatorias, resoluciones y disposiciones operativas de la Secretaría de Energía de la Nación.

d. Ley Provincial Q 4296.

e. Ley Provincial Q 2627, Decreto Reglamentario 24/03.

f. Ley Nacional 24145 (Federalización de Hidrocarburos).

g. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional que regulen la actividad hidrocarburífera.

h. Ley Provincial 3250 (Gestión de Residuos Especiales y Salvaguarda del Patrimonio Ambiental).

i. Ley Provincial 3266 (Regulación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental).

j. Ley Provincial 2952 (Código de Aguas); Ley Provincial 4187; y Decreto Provincial 492/05.

k. Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación que regulen la actividad hidrocarburífera.

9.2. Las PARTES solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al ACUERDO y tratarán de llegar a un arreglo sobre dichas cuestiones o disputas.

9.3. Las divergencias que puedan suscitarse por disparidad de interpretación y aplicación del presente ACUERDO que no pudieran resolverse entre las PARTES serán sometidas a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, con exclusión y renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

Las PARTES suscriben el presente ACUERDO en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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