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Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Artículo 10 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas Río Negro
Artículo 10. ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA PUBLICA A EMPRESAS TITULARES DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS OTORGADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL, QUE ACTUAN EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO PARA SU RENEGOCIACION, EN EL MARCO DE LA LEY NACIONAL Nº 17319 (SECCION 3ª, CONCESIONES DE EXPLOTACION - ARTICULOS 27 Y 35), LEY NACIONAL Nº 26197 Y LEGISLACION NACIONAL Y PROVINCIAL VIGENTES EN LA MATERIA.

INDICE TÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 1º: Objeto de la convocatoria.

Artículo 2º: Definiciones y condiciones.

Artículo 3º: Legislación aplicable y documentos del llamado.

Artículo 4º: Requisitos generales de la convocatoria.

Artículo 5º: Consultas e informaciones.

Artículo 6º: Venta del Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 7º: Correspondencia.

Artículo 8º: Plazos de la convocatoria.

TÍTULO II DE LA PRESENTACION DE LA CONCESIONARIA Artículo 9º: Lugar y fecha de las presentaciones.

Artículo 10: Análisis de las presentaciones.

Artículo 11: Etapa de renegociación.

TÍTULO III DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE RENEGOCIACION Artículo 12: Condiciones mínimas de renegociación.

TÍTULO IV DE LA INSPECCION Y FISCALIZACIÓN Artículo 13: Inspección y fiscalización.

TÍTULO V DE LA EXTINCION DE LA CONCESIÓN Artículo 14: Extinción de la concesión y llamado a licitación anticipada.

Artículo 1º. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Por la presente se convoca a las empresas titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Gobierno Nacional que actúan en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro, interesadas en su renegociación mediante la reformulación de los términos y condiciones que las rigen actualmente, en el marco de las leyes nacionales 17319 (Sección 3ª, Concesiones de Explotación) y 26197, así como de las normas nacionales y provinciales aplicables en la materia. Dicha convocatoria se realiza en procura de alcanzar los objetivos establecidos por el Gobierno Provincial de incrementar las reservas hidrocarburíferas, optimizar los niveles de producción y aumentar los ingresos a la Provincia, así como de lograr una inversión permanente y sostenida en las actividades que se desarrollan en el territorio provincial en el marco de la protección y conservación del medio ambiente, asegurar la extracción racional y sustentable de los recursos y promover el desarrollo del Compre Rionegrino y el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas provinciales.

Artículo 2º. DEFINICIONES Y CONDICIONES.

2.1. DEFINICIONES:

2.1.1. ADICIONAL POR RENTA EXTRAORDINARIA: Porcentual que incrementará el APORTE COMPLEMENTARIO en caso que las CONCESIONARIAS obtengan por la comercialización de su PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO y/o de su PRODUCCIÓN DE GAS los valores detallados en el punto 3.3. del ACUERDO.

2.1.2. APORTE AL DESARROLLO SOCIAL Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: Compromiso asumido por las CONCESIONARIAS de realizar un aporte a la PROVINCIA de conformidad a lo descripto en el punto 3.2. del ACUERDO.

2.1.3. APORTE COMPLEMENTARIO: Compromiso asumido por las CONCESIONARIAS de realizar un aporte, en efectivo y/o en especie, a la PROVINCIA y a EDHiPSA, de conformidad a lo estipulado en el punto 3.2. del ACUERDO.

2.1.4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Estado de Energía de la PROVINCIA.

2.1.5. BONO FIJO: Suma de dinero a convenir entre las PARTES, que las CONCESIONARIAS efectivizarán a favor de la PROVINCIA conforme a lo estipulado en el punto 3.1. del ACUERDO.

2.1.6. CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN: Conjunto de derechos y obligaciones que surgen del respectivo TÍTULO de CONCESIÓN, como, asimismo, de la Sección III de la ley nacional 17319.

2.1.7. CONCESIONARIA: La empresa o grupo de empresas titular/es, o en trámite de serlo, a satisfacción de la AUTORIDAD de APLICACIÓN, de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.

2.1.8. ACUERDO: Instrumento jurídico en el cual se establecen los derechos y obligaciones que asumirán las PARTES, derivados de la renegociación de una CONCESIÓN de EXPLOTACIÓN, aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.

2.1.9. DÍA HÁBIL: Día laborable para la Administración Pública de la Provincia de Río Negro. Cuando en el marco del presente y en el Acuerdo no se consigne expresamente que el plazo debe ser computado en días hábiles, deberá entenderse que se refiere a días corridos.

2.1.10. EDHIPSA: La Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (EDHiPSA).

2.1.11. HIDROCARBUROS: Petróleo, condensado, gas natural, gases licuados y gasolina, en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.

2.1.12. PARTES: La PROVINCIA a través de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la CONCESIONARIA.

2.1.13. PETRÓLEO: Es el petróleo crudo luego de ser tratado en una planta de tratamiento y medido en un punto de medición fiscal.

2.1.14. PRODUCCIÓN DE GAS: Gas natural comercializado en todos los nichos de mercado considerados, más el gas de consumo interno, más el gas no captado, más los gases licuados (GLP, Propano y Butano).

2.1.15. PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO: Mezcla de hidrocarburos líquidos a presión atmosférica, proveniente de un tratamiento que ajusta sus especificaciones a la Condición de Transporte, según definición de la SEN, y que puede estar constituido por Petróleo Crudo Tratado, Condensado y/o Gasolina medida en los puntos de medición fiscales correspondientes.

2.1.16. PRODUCCIÓN TOTAL: Es la suma de la PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO y la PRODUCCIÓN DE GAS.

2.1.17. PROVINCIA: La Provincia de Río Negro.

2.1.18. PROYECTO DE ACUERDO: Instrumento base para la celebración del ACUERDO correspondiente, el cual debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.

2.1.19. RENEGOCIACIÓN: Instancia de renegociación de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, entre la PROVINCIA y la CONCESIONARIA, en ejercicio de las facultades legales vigentes.

2.1.20. SEN: Secretaría de Energía de la Nación.

2.1.21. TRIBUNAL: Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la PROVINCIA, con asiento en la ciudad de Viedma.

2.1.22. UNIDAD DE TRABAJO (UT): Unidades económicas convencionales valorizadas en el punto 3.10.3 del ACUERDO, que permiten medir, sumar y comparar obras y servicios de distinta naturaleza (p.ej. metros de perforación, kilómetros de líneas sísmicas y otros trabajos geofísicos).

2.1.23. APORTE AL DESARROLLO SOCIAL Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: Compromiso asumido por las CONCESIONARIAS de realizar un aporte a la PROVINCIA de acuerdo a lo descripto en el punto 3.2 del ACUERDO.

2.2. CONDICIONES 2.2.1. INSCRIPCIÓN: Todas las CONCESIONARIAS que estén interesadas en renegociar sus respectivos instrumentos legales de CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN deberán inscribirse en el REGISTRO PROVINCIAL de RENEGOCIACIÓN de CONCESIONES de EXPLOTACIÓN de AREAS HIDROCARBURÍFERAS RIONEGRINAS.

2.2.2. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Al momento de la RENEGOCIACIÓN, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y las CONCESIONARIAS procurarán consensuar la resolución definitiva de la totalidad de los reclamos administrativos y/o judiciales existentes.

2.2.3. MEDIO AMBIENTE: A los efectos del desarrollo sustentable, protección y conservación del ambiente, las CONCESIONARIAS realizarán sus operaciones actuando de manera responsable, bajo el marco de las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes y normas de la PROVINCIA y supletoriamente la normativa nacional.

2.2.4. COMPRE RIONEGRINO: Las CONCESIONARIAS, en todas las contrataciones que realicen en el marco de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, deberán sujetarse a los principios rectores de la Ley B 4187, relacionados con el "COMPRE RIONEGRINO", con el objeto de propender a la creación y sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera y de consolidar un mercado local competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas rionegrinas y el crecimiento de una oferta de productos, bienes y servicios que vincule al espectro de trabajadores petroleros, productores, industriales, profesionales, comerciantes, empresas de obras y servicios de todos los rubros radicados en la PROVINCIA. En este sentido, deberán incorporar en sus planes anuales, programas orientados a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios y obras, tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores rionegrinos, las compras en el mercado local y establecer marcos contractuales de mediano y largo plazo, a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la región, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio. Las CONCESIONARIAS y sus contratistas y subcontratistas deberán registrar los vehículos afectados a la operación y abonar las patentes correspondientes en la PROVINCIA. Las CONCESIONARIAS y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN efectuarán un monitoreo continuo de la evolución de los niveles de contratación de servicios local y regional, a fin de analizar las dificultades u obstáculos que se encuentren y los cambios o acciones a desarrollar para facilitarlo. Cuando existan circunstancias especiales, éstas serán evaluadas por las PARTES a partir de la solicitud de cualquiera de ellas.

2.2.5. BONO FIJO: Suma de dinero que las CONCESIONARIAS deberán obligarse a abonar en el ACUERDO, bajo las modalidades y plazos estipulados en el punto 3.1. de dicho instrumento legal.

2.2.6. APORTE AL DESARROLLO SOCIAL Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: Obligación que deben asumir las CONCESIONARIAS al celebrar el ACUERDO, con las modalidades y plazos estipulados en el punto 3.2 de dicho instrumento legal.

2.2.7. APORTE COMPLEMENTARIO: Compromiso que deben asumir las CONCESIONARIAS, definido en el punto 2.1.2. del Pliego y estipulado en el punto 3.2. del ACUERDO.

2.2.8. ADICIONAL POR RENTA EXTRAORDINARIA: Pago adicional al APORTE COMPLEMENTARIO al que las CONCESIONARIAS deberán obligarse en los porcentajes y cuando se den las condiciones previstas en el punto 3.3. del ACUERDO.

2.2.9. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA: Obligaciones que deben asumir las CONCESIONARIAS para contribuir al desarrollo provincial en materia de educación, ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías renovables y desarrollo comunitario.

2.2.10. PLAN DE INVERSIONES EN EXPLORACIÓN: Compromiso a realizar, dentro del Area, las inversiones adicionales para exploración complementaria detalladas en el Anexo B del ACUERDO, que las CONCESIONARIAS deberán asumir.

Artículo 3º. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOCUMENTOS DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria y el ACUERDO que se suscriba se regirán y serán interpretados conforme a las leyes nacionales y provinciales.

A efectos de la interpretación normativa en casos de controversia, deberá observarse el siguiente orden de prelación:

3.1. ORDEN DE PRELACIÓN NORMATIVA APLICABLE A LA CONTRATACIÓN:

3.1.1. Artículo 124 de la Constitución Nacional.

3.1.2. Artículos 70 y 79 de la Constitución Provincial.

3.1.3. Leyes Nacionales 17.319, 24.145 y 26.197, y Código de Minería de la República Argentina; sus decretos, leyes modificatorias, resoluciones y disposiciones operativas de la Secretaría de Energía de la Nación, y normas ambientales y de seguridad descriptas en el artículo 5º de esta ley aplicables a este llamado.

3.1.4. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional que regulen la actividad hidrocarburífera.

3.1.5. Leyes Provinciales 3250 (Gestión de Residuos Especiales y Salvaguarda del Patrimonio Ambiental), 3266 (Regulación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental); 2952 (Código de Aguas); 4187 y Decreto Provincial 452/05.

3.1.6. Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación que regulen la actividad hidrocarburífera.

3.1.7. Resoluciones de la Autoridad de Aplicación dictadas en el marco de su competencia.

3.2. DOCUMENTOS DEL ACUERDO. ORDEN DE PRELACIÓN:

3.2.1. El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que otorga la prórroga de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.

3.2.2. El Pliego de Bases y Condiciones, sus ANEXOS y circulares emitidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

3.2.3. El ACUERDO y sus ANEXOS.

3.2.4. La OFERTA del CONTRATISTA.

3.2.5. La documentación que intercambien las partes.

Este Pliego deberá ser interpretado teniendo en miras la totalidad de sus disposiciones, las que no podrán ser sacadas de contexto. Para el supuesto de discordancia de los documentos que integren un mismo Acuerdo o Pliego, lo particular prevalecerá sobre lo general.

ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.

4.1. El CONCESIONARIO deberá presentar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, con carácter de Declaración Jurada, en formato papel y soporte magnético la documentación e información que a continuación se detalla, adjuntando original o copia certificada.

4.1.1. Nota dirigida a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN solicitando la inscripción en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas, la cual contendrá:

4.1.1.1. La expresa manifestación del interés de prorrogar la concesión o conjunto de concesiones que la empresa concesionaria tenga en el ámbito de la PROVINCIA. En aquellos casos en los que una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN se encuentre otorgada a un consorcio o grupo de empresas, la manifestación de interés deberá ser efectuada conjuntamente por todos los titulares.

4.1.1.2. Su voluntad de someterse a la competencia del TRIBUNAL para cualquier cuestión surgida de la RENEGOCIACIÓN y del ACUERDO.

4.1.1.3. Manifestación expresa de aceptación de las condiciones que se explicitan en la presente Ley y sus Anexos.

4.1.1.4. Constitución de domicilio especial en la ciudad de Cipolletti, en donde se tendrán por notificadas todas las comunicaciones referentes a la presente convocatoria y al ACUERDO.

4.1.2. Norma legal de adjudicación de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN e instrumento documental de su formalización y de los sucesivos cambios de titularidades o las constancias que acrediten su trámite ante la SEN o la AUTORIDAD de APLICACIÓN según corresponda, mencionando también el número de expediente administrativo tramitado y/o en curso de tramitación.

4.1.3. Nombre del operador de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN. En caso de que no opere el Area la CONCESIONARIA, deberá acreditarse la norma legal de habilitación.

4.1.4. Mensura de los límites de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, a efectos de verificar la identidad de los datos relativos a las coordenadas de los esquineros y a la superficie, debiendo identificar superficies de explotación y de superficies de exploración remanentes.

4.1.5. Memoria de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, que deberá contemplar:

4.1.5.1. Desde el inicio histórico de la producción:

4.1.5.1.1. La evolución anual de la producción de petróleo, gas y agua.

4.1.5.1.2. La evolución de la presión de cada nivel productivo del yacimiento.

4.1.5.1.3. El número de pozos perforados, consignando su ubicación, fecha de perforación, características técnicas de su construcción y estado actual de acuerdo a la normativa vigente.

4.1.5.2. Desde el inicio de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN:

4.1.5.2.1. La evolución de la producción y las reservas comprobadas, probables, posibles y recursos hasta el fin de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN y fin de la vida útil del yacimiento; acompañando copia de cada una de las declaraciones anuales de reservas efectuadas hasta la fecha.

4.1.5.2.2. Producción y reservas comprobadas, probables posibles y recursos a la fecha de solicitud de la RENEGOCIACIÓN, hasta la finalización de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN o hasta agotar el recurso, estimación probable de los años de producción al ritmo actual de extracción.

4.1.5.2.3. Los programas de desarrollo geofísico ejecutados en la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, desde la adjudicación hasta la fecha, consignando las unidades en kilómetros lineales o cuadrados (Km2).

4.1.5.2.4. Descripción consolidada de la evolución anual de los Planes de Inversión, desde el inicio de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN hasta la fecha, acompañada de las presentaciones sucesivas que se han efectuado en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 de la ley nacional 17319, así como de la normativa reglamentaria concordante (Resoluciones SEN 319/93, 2057/2005 y 324/2006)), discriminada por:

Exploración:

Sísmica 2D y 3D.

Pozos perforados y sus resultados.

Explotación:

Ampliación de capacidad instalada.

Mejora o reposición de activos.

Para reservas probadas y desarrolladas:

Aceleración de la extracción.

Mejoras tecnológicas tendientes a la optimización o simplificación de los procesos productivos.

Instalaciones de superficie necesarias para optimizar los procesos de extracción, tratamiento y transporte.

Esta información deberá encontrarse debidamente certificada por auditores independientes.

4.1.5.3. Desde el 01 de enero de 2012:

El pronóstico anual de la producción de petróleo y gas, hasta el final de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN y, adicionalmente, el mismo ejercicio, con diez (10) años de prórroga. Estos pronósticos deberán presentarse acompañados de un informe detallado de las circunstancias e hipótesis tenidas en cuenta para efectuar las estimaciones, incluidas las inversiones exploratorias y de desarrollo.

4.1.6. El inventario de superficies o zonas afectadas por impactos ambientales que se encuentren saneados o pendientes, producidos por la acción de la actividad hidrocarburífera desde el inicio de la explotación en su conjunto. Cada una de las situaciones de impacto ambiental deberá ser descripta detalladamente y acompañada por un informe que señale las causas que la produjeron y cuáles fueron las acciones realizadas en el caso de los saneados o las que se estima conveniente desarrollar con el fin de remediar los impactos ambientales, cuantificando las inversiones necesarias. Toda esta información deberá encontrarse certificada por un auditor ambiental independiente. En caso de omisiones de impactos generados, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN procederá a sancionar a la CONCESIONARIA con una multa que graduará entre 200 y 4000 metros cúbicos de petróleo tipo "medanito" en condición comercial.

4.1.6.1. El informe deberá contener como mínimo el desarrollo acabado de los siguientes capítulos:

Tierras empetroladas.

Piletas de diferentes usos.

Canteras.

Repositorios de residuos.

Residuos petroleros y peligrosos acumulados.

Sitios contaminados.

Instalaciones en desuso.

Caminos y picadas en desuso.

El informe final deberá contener una base de datos relacionada a un soporte gráfico georeferenciado tipo GIS u otro que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN disponga.

El resultado final del informe contendrá para cada uno de los capítulos una identificación completa de lo relevado, informando ubicación, descripción y caracterización, cantidades parciales y totales, tareas realizadas a la fecha, monitoreos y evaluación hidrogeológica de los acuíferos superficiales y subterráneos entre otras.

4.1.6.2. Para cada uno de los pasivos identificados deberá formularse y someterse a aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN un plan de remediación con acciones basadas en alcanzar los parámetros físico-químicos que se encontraban naturalmente en los sitios previos a la contaminación. El orden y la prioridad de tratamiento deberán justificarse dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco (5) años a partir del momento de la firma del ACUERDO.

La CONCESIONARIA deberá comprometer para la ejecución del plan de remediación una inversión total, detallando el monto asignado a cada uno de los pasivos identificados. Si los trabajos de remediación finalmente requieren un monto superior al comprometido, la CONCESIONARIA deberá hacerse cargo de la totalidad.

La inversión anual mínima deberá ser garantizada por la CONCESIONARIA a la PROVINCIA con un instrumento apto a tal fin a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

A tal efecto los programas y planes de remediación de pasivos deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

4.1.6.2.1. Los trabajos necesarios deberán ser ejecutados en su totalidad dentro de la PROVINCIA dando preferencia a las empresas locales de acuerdo a los criterios del artículo 3.7 del Anexo II.

4.1.6.2.2. Tanto las tecnologías a emplear como las empresas operadoras de las mismas deberán estar debidamente inscriptas en Secretaría de Medio Ambiente de la PROVINCIA.

4.1.6.2.3. Los residuos petroleros y peligrosos deberán ser tratados dentro de la PROVINCIA, salvo cuando la Secretaría de Medio Ambiente indique la imposibilidad de hacerlo con base en razones técnicas u operativas.

4.1.7. La documentación referida en el artículo 234 inciso 1º de la ley 19550 de Sociedades Comerciales correspondiente a los últimos cinco (5) ejercicios, a saber: memoria y balance, con detalle de estado de resultados correspondiente a la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.

4.1.8. Inventario detallado de todas las facilidades de producción existentes en la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, incluyendo plantas de generación, plantas de tratamiento de petróleo, gas y/o agua, redes eléctricas, ductos primarios, secundarios y terciarios, caminos y picadas, plantas de compresión de gas natural, bombas y estaciones de bombeo, baterías, instalaciones de almacenaje y tratamiento de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, puntos de extracción de agua y áridos, sistemas de monitoreo y control remoto de la operación, flota de vehículos afectados a la operación, edificios donde funcionan las distintas instalaciones y cualquier otra estructura, maquinaria o sistema que se encuentre afectado a la operación actual de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.

El inventario deberá contener una base de datos relacionada a un soporte gráfico georeferenciado tipo GIS u otro que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN disponga. Para el cumplimiento de lo precedentemente citado, la CONCESIONARIA deberá otorgar a la autoridad de aplicación una licencia Gis o similar y entregar en formato de carga y lectura compatible (SHAPE y Posgar 94) todos los datos de las instalaciones antes mencionadas.

4.1.9. Un Informe de los Programas de Responsabilidad Social Empresaria que desarrolla en la PROVINCIA, dando cuenta de sus estados de implementación y cumplimiento.

4.1.10. Un informe del estado de situación de los reclamos administrativos o judiciales realizados por la PROVINCIA al CONCESIONARIO o viceversa con una breve descripción de los mismos, incluyendo el número de expediente, trámite o nota según corresponda.

4.2. La CONCESIONARIA deberá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, previo a la suscripción del ACUERDO, un certificado de cumplimiento fiscal de regalías, cánones y de todos aquellos tributos o gravámenes que le correspondiere abonar, sean éstos nacionales o provinciales. Asimismo la CONCESIONARIA deberá anexar declaración jurada sobre la inexistencia de pagos pendientes, a los propietarios superficiarios, de indemnizaciones por servidumbres hidrocarburíferas en los términos del art. 100 de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a los Decretos reglamentarios Nº 861/96 ajustado a los valores tarifados por Resolución Conjunta Nº 32/2011 SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIM., y Resolución Conjunta Nº 115/2011 SECRETARÍA DE ENERGÍA.

4.3. La presentación de la CONCESIONARIA determinará el conocimiento del alcance de las Bases y Condiciones contenidas en la presente convocatoria, entendiéndose que las acepta de conformidad.

4.4. Toda la información presentada por la CONCESIONARIA pasará a ser del patrimonio de la PROVINCIA. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN se compromete a dar debido resguardo y confidencialidad de la información y documentación presentada por la CONCESIONARIA, que no se encontrare publicada en medios de difusión pública o privada de uso y costumbre en el sector hidrocarburífero, salvo previo consentimiento por escrito de la otra parte.

ARTÍCULO 5º.- CONSULTAS E INFORMACIONES.

5.1. Las Bases y Condiciones estarán a disposición de la CONCESIONARIA para su consulta en la sede de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

5.2. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN recibirá las consultas o pedidos de aclaraciones que le formulen las CONCESIONARIAS con referencia a la interpretación de las Bases y Condiciones hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para el vencimiento de la Convocatoria que efectuará el Poder Ejecutivo Provincial, según lo establece el punto 8.3. del presente Pliego.

5.3. Si a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la consulta resultare pertinente y contribuyere a una mejor comprensión e interpretación de las Bases y Condiciones, elaborará una circular aclaratoria que será notificada en el domicilio especial constituido al consultante y al resto de los interesados y se integrará al Pliego de Bases y Condiciones formando parte del mismo.

5.4. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN también podrá emitir de oficio las aclaraciones y circulares que considere necesarias para facilitar la interpretación de las Bases y Condiciones y/o para un mejor desenvolvimiento del procedimiento de renegociación.

5.5. Las consultas deberán formularse por escrito ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN sita en la calle Irigoyen Nº 530/536, C.P. 8324, de la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Teléfono/Fax 54-0299 4778663.

ARTÍCULO 6º.- VENTA DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.

6.1. El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser retirado en la sede de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN sita en la calle Irigoyen Nº 530/536, C.P. 8324, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Tel/Fax 54-0299 4778663.

6.2. El Pliego tendrá un costo, por cada CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN a renegociar, de Dólares estadounidenses Cincuenta mil (U$S 50.000). Dicho monto será efectivizado mediante depósito en la cuenta que determine el Poder Ejecutivo Provincial en el decreto de creación del Registro.

6.3. Las CONCESIONARIAS que en virtud de la convocatoria implementada por la Ley Q 4571, hayan efectivizado el valor mencionado en el punto anterior quedarán eximidas de realizar nuevos pagos por dicho concepto, debiendo presentar el comprobante del depósito correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- CORRESPONDENCIA.

La correspondencia relacionada con la presente Convocatoria será dirigida a la sede de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, sita en calle Irigoyen 530/536 - CP 8324 - de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro y referenciada a la "CONVOCATORIA PÚBLICA A EMPRESAS TITULARES DE CONCESIONES HIDROCARBURÍFERAS PARA SU RENEGOCIACIÓN".

ARTÍCULO 8º.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA:

8.1. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia por un (1) día y en medios gráficos regionales y nacionales por el término de tres (3) días consecutivos.

8.2. A partir de la última publicación a que se hace referencia en el Punto 8.1. la CONCESIONARIA tendrá un plazo perentorio de diez (10) días hábiles para la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones.

6 Vencido el término del Punto 8.2. la CONCESIONARIA deberá efectuar la presentación de la documentación requerida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en un plazo no mayor de treinta (30) días.

ARTÍCULO 9º.- LUGAR Y FECHA DE LA PRESENTACIÓN.

9.1. Las presentaciones para esta convocatoria se realizarán en la sede de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, sita en la calle Irigoyen 530/536 - CP 8324 - de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro y serán recepcionadas hasta las 13.00 horas del último día hábil correspondiente al plazo fijado en el Punto 8.3. del presente Pliego.

9.2. La nota de presentación con el detalle de la documentación adjunta deberá realizarse en original y dos (2) copias. La documentación adjunta deberá presentarse en original o copia certificada según corresponda y en soporte magnético, en un sobre cerrado con una inscripción exterior que identifique a la CONCESIONARIA y al Area concesionada y refiera a la:

"DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA PRESENTACIÓN PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA A EMPRESAS TITULARES DE CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS PARA SU RENEGOCIACIÓN"

ARTÍCULO 10.- ANÁLISIS DE LAS PRESENTACIONES.

10.1. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN analizará cada presentación y eventualmente solicitará al CONCESIONARIO las aclaraciones, información o documentación adicional que considere necesaria en el marco de los alcances de la presente convocatoria. La CONCESIONARIA deberá responder las solicitudes adicionales dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificados.

10.2. Cumplida la presentación a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ésta convocará a la CONCESIONARIA mediante notificación fehaciente al domicilio especial según lo previsto en el Artículo 4.1.1.4. del presente Pliego, para que se presente en el día y horario indicados para dar inicio a la RENEGOCIACION.

ARTÍCULO 11.- ETAPA DE RENEGOCIACIÓN.

11.1. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN analizará y evaluará las presentaciones que formalice la CONCESIONARIA, requiriendo en cada caso el asesoramiento que estime pertinente.

11.2. La CONCESIONARIA deberá presentar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la propuesta del Programa de Desarrollo de Explotación y Exploración y los Planes de Inversión que ejecutará en el marco del objeto del presente llamado.

11.3. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la CONCESIONARIA darán tratamiento a las CONDICIONES MÍNIMAS DE RENEGOCIACIÓN, de acuerdo a la mención establecida en el TÍTULO III del presente Pliego.

11.4. El plazo de RENEGOCIACIÓN no podrá exceder los cuarenta y cinco (45) días contados desde el inicio de la RENEGOCIACIÓN y cualquiera de las partes podrá renunciar a la misma sin invocación de causa, resultando de aplicación, en su caso, lo establecido en el Artículo 14 del presente Pliego de Bases y Condiciones.

11.5. Arribado a un consenso se suscribirá el PROYECTO DE ACUERDO entre la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la CONCESIONARIA, el que será elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación, conjuntamente con un informe pormenorizado.

11.6. El ACUERDO será remitido por el Poder Ejecutivo a la Legislatura Provincial para su ratificación en los términos del artículo 2º de la ley que aprueba el presente.

ARTÍCULO 12.- CONDICIONES MÍNIMAS DE RENEGOCIACIÓN.

Las condiciones mínimas para la RENEGOCIACIÓN que debe cumplimentar la CONCESIONARIA, comprenden a las que se enuncian a continuación, pudiendo en cada caso, ampliarse en su alcance y/o contenido en razón que esta enumeración no reviste carácter de taxativo.

12.1. Obligarse al pago de una suma de dinero a convenir entre las PARTES, denominada BONO FIJO que efectivizará en los plazos y modalidades pactadas en el punto 3.1. del ACUERDO.

12.2. Obligarse al cumplimiento del compromiso COMO APORTE AL DESARROLLO SOCIAL Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, en los plazos y modalidades estipulados en el punto 3.2. del ACUERDO.

12.3. Obligarse a abonar mensualmente desde la firma del Acuerdo, un aporte complementario de petróleo y un aporte complementario de gas, acordados entre las partes en el punto 3.2. del Acuerdo, los que no deberán ser inferiores a un tres por ciento (3%) de la producción de petróleo y de gas respectivamente.

12.4. Convenir un ADICIONAL POR RENTA EXTRAORDINARIA que incremente el aporte del punto 12.2., a pagar a LA PROVINCIA cuando se den las causales y en los porcentajes descriptos en el punto 3.3. del ACUERDO.

12.5. Abonar durante el plazo de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN y su prórroga, las anualidades correspondientes al COMPROMISO DE CAPACITACIÓN en los montos y plazos fijados en el punto 3.4. del ACUERDO.

12.6. Formular una propuesta de compromiso de inversiones en explotación y exploración, a los efectos de incrementar las reservas de hidrocarburos y su producción, que incluirá inversiones y gastos, aplicables a la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN de su titularidad, en la forma indicada en el punto 3.5. y en los Anexos A y B del ACUERDO.

12.7. Aceptar expresamente los programas de inspección y fiscalización a realizar por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y/o por quien ella disponga.

12.8. Obrar de conformidad con los principios rectores del Compre Rionegrino y con la contratación de mano de obra provincial, aceptando expresamente que para la contratación o subcontratación de trabajos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad deberán utilizar marcos contractuales de mediano y largo plazo, salvo que el trabajo o servicio contratado sea requerido por un plazo corto.

12.9. Ejercer la responsabilidad social empresaria contribuyendo al desarrollo provincial en materia de educación, medio ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías renovables y desarrollo comunitario.

12.10. Preservar el medio ambiente de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional, provincial y municipal, además de remediar los impactos ambientales en función de los pasivos ambientales declarados y/o detectados.

12.11. Aceptar expresamente la facultad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para instrumentar la reversión total o parcial a favor de La PROVINCIA de aquellas superficies de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN que no registren, a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, inversiones razonables.

12.12. Acordar diferencias en el pago de cánones, regalías o deudas impositivas y demás obligaciones, cuando corresponda, revisando la situación de cualquier otro reclamo administrativo y/o judicial.

12.13. Revisar la situación emergente de la extracción de áridos en tierras fiscales y regularizar el pago del canon por uso industrial de agua pública.

12.14. Abonar el impuesto de sellos correspondiente a los acuerdos que celebre en jurisdicción de la PROVINCIA, o cuyos efectos se cumplan en la misma, los que deberán suscribirse con las formalidades inherentes al "principio instrumental" previsto en la ley 23548, artículo 9º punto b.2, de forma tal que se califiquen en el Código Fiscal Provincial vigente como instrumentos gravados.

12.15. Imponerse para sí, exigir y controlar para el caso de contratistas y subcontratistas, que todas las unidades móviles que se desplacen por el Area de CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN que desarrollen tareas de atención de instalaciones, supervisión, mantenimientos ordinarios y extraordinarios estén patentadas en la PROVINCIA y en el municipio más cercano al Area operativa.

ARTÍCULO 13.- INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.

13.1. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN ejercerá por sí y/o por intermedio de quien ella designe, las facultades de inspección y fiscalización derivadas del ACUERDO que se firme como consecuencia de la RENEGOCIACIÓN, como así también sobre las actividades conexas en observancia de las normas contractuales, legales y reglamentarias de orden nacional y provincial vigentes.

13.2. Las facultades descriptas no obstan al ejercicio de las atribuciones conferidas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN por otras normas cuyo cumplimiento también autorice el pleno ejercicio del poder de policía en materia de su competencia.

ARTÍCULO 14.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Y LLAMADO A LICITACIÓN ANTICIPADA.

14.1. Esta convocatoria implica, para quienes se presenten cumpliendo los requisitos de las Bases y Condiciones, la habilitación para el tratamiento de las condiciones previstas por el artículo 35 de la ley nacional 17.319, en función del artículo 81 inciso a) y el artículo 6º de la ley nacional 26.197.

14.2. Serán consideradas como causal de desistimiento de la solicitud a que da lugar la norma que aprueba este Pliego:

14.2.1. La falta de inscripción de la CONCESIONARIA en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas.

14.2.2. La no presentación al momento de la notificación cursada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en los términos del artículo 10 del presente Pliego.

14.2.3. La presentación de planes de inversión que no hayan resultado satisfactorios a criterio de La PROVINCIA.

14.2.4. La falta del consenso previsto en el punto 11.5. del presente Pliego luego del plazo previsto para la negociación.

14.3. El desistimiento generado por cualquiera de las causales premencionadas provocará la extinción de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN al vencimiento de su plazo de vigencia, pudiendo la PROVINCIA proceder al llamado a licitación anticipada de las Concesiones de Areas Hidrocarburíferas cuya renegociación no sea acordada e instrumentada contractualmente.

14.4. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá, consecuentemente convocar a Licitación Pública para la presentación de ofertas para la adjudicación de dichas Areas, bajo las modalidades y condiciones que estime adecuadas para el mejor resguardo del recurso natural no renovable correspondiente a dichos bloques geológicos. Las referidas modalidades y condiciones deberán ajustarse como mínimo a las exigencias de este Anexo.

 



Provincia de Río Negro Artículo 10 Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 13

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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