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Banco de la Nación Argentina Artículo 17 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/10/2026

Banco de la Nación Argentina
Artículo 17.

El Presidente o quien lo reemplace, convocará a las reuniones del Directorio como mínimo DOS (2) veces al mes o cuando lo soliciten TRES (3) de sus miembros o el Síndico.

CINCO (5) miembros y el Presidente o quien lo reemplace formarán quórum. En las reuniones las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes a excepción de aquellos asuntos que no cuenten con la aprobación previa de las instancias administrativas correspondientes, en cuyo caso se requerirá su aprobación por las DOS TERCERAS (2/3) partes de los votos de los presentes.

En el supuesto de empate, quien ejerza la Presidencia tendrá doble voto. El voto es obligatorio para todos los miembros presentes del Directorio, salvo excusación fundada y aceptada por dicho cuerpo.



Argentina Artículo 17 Banco de la Nación Argentina Ley 21.799, 16 de Junio de 1978
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?



Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


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