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Avalúo fiscal para el ejercicio 2026 Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Avalúo fiscal para el ejercicio 2026 Mendoza
Artículo 3.

El valor unitario de las mejoras edilicias conforme lo definido para cada caso se determinará a partir de:

A) El valor unitario de la construcción de una vivienda tipo de setenta y dos (72) puntos, será de pesos de ochenta y siete mil veintiuno ($87.021 /m²) por metro cuadrado. Ya sean urbanas, de interfaz o secanas según el caso.

construido vigente al 31 de diciembre del ejercicio 2025, adoptando hasta un diez por ciento (10%) del valor, tomando como referencia organismos, o centros de investigación y análisis que informe públicamente dicho valor o los surgidos por el Observatorio del Mercado Inmobiliario de Mendoza (O.M.I.M.) B) El valor unitario de la construcción de las propiedades que no sean de setenta y dos (72) puntos, estará diferenciado por la aplicación del Coeficiente Relativo de la Construcción contenido en el Anexo l de la presente ley.

C) El valor de las mejoras edilicias en construcción se determinará teniendo en cuenta: a) Superficie a construir, b) El destino constructivo, c) El porcentaje de avance de obra que certifique bajo su responsabilidad el profesional actuante, de no especificarlo se realizará estudio previo y, d) su valor unitario será conforme lo dispuesto en inciso a y b, según sea el caso. Siendo el coeficiente de antigüedad igual a 1.



Provincia de Mendoza Artículo 3 Avalúo fiscal para el ejercicio 2026 LEY 9.679, 16 de Diciembre de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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