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Avalúo fiscal para el ejercicio 2026 Artículo 16 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Avalúo fiscal para el ejercicio 2026 Mendoza
Artículo 16.

Fíjese para el año 2.026 el avalúo fiscal para el inmueble individualizado con nomenclatura catastral 06-04-88-2300-420023-0000/3, padrón territorial N° 06 21658/4, en pesos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos catorce millones setecientos setenta y tres mil novecientos treinta y ocho ($44.414.773.938).

Siendo su avalúo de terreno de seis mil doscientos ochenta y cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos veintiséis ($6.284.695.626) y avalúo de mejoras de pesos treinta y ocho mil ciento treinta millones setenta y ocho mil trescientos doce ($38.130.078.312).



Provincia de Mendoza Artículo 16 Avalúo fiscal para el ejercicio 2026 LEY 9.679, 16 de Diciembre de 2025
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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