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Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a aceptar el ofrecimiento de donació Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a aceptar el ofrecimiento de donación de un determinado inmueble Entre Ríos
Artículo 1.

Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Municipalidad de la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, mediante Ordenanza N° 37.273, sancionada el 15 de Diciembre de 2020 y promulgada el 18 de diciembre del mismo año, respecto del inmueble sito en Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Municipalidad de Concordia, Planta Urbana, Sección 0, Grupo 10, Manzana 14 Norte 11 Oeste N° 1895, domicilio parcelario Avenida San Lorenzo N°515 (Oeste), con destino al Establecimiento Educativo Escuela N° 53 " San Martín" , en cuyo terreno en la actualidad se encuentra funcionando dicha institución educativa, identificado con los siguientes datos parcelarios: Partida Municipal N°71153, Partida Provincial N°141792, Plano de Mensura N° 73557, con una superficie de seis mil quinientos noventa y siete metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (6597,81 m2), de acuerdo a los siguientes límites y linderos:

Noreste: Recta (1-2) al rumbo S 79° 39' E de 78,40 metros lindando con Martín Lezcano y Otra, Francisco E González, María del Carmen Isla de Berón, Héctor Enrique Bruno, Claudia Raquel Goñi, Elena Tonelli y Daniel Alberto Milera.

Este: Recta (2-3), al rumbo S 12° 57' O de 85,90 metros lindando con calle Concejal Veiga.

Sur: Recta (3-4), al rumbo N 79° 00' O de 74,90 metros lindando con Avenida San Lorenzo.

Oeste: Recta (4-1), al rumbo N 10° 33' E de 86,30 metros lindando con Escuela Especial N° 2 " Los Azahares" .



Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a aceptar el ofrecimiento de donación de un determinado inmueble, formulado por la Municipalidad de la ciudad de Concordia, Departamento Concordia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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