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Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a aceptar ofrecimiento de donación Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a aceptar ofrecimiento de donación Entre Ríos
Artículo 1.

Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por el Sr. Cosso Emanuel Guillermo, D.N.I. 37.307.867, soltero, domiciliado en Coronel González 546, ciudad de Gualeguay, Entre Ríos; del terreno que según Matricula N° 119.681, Plano de Mensura N° 36.437, confeccionado por el Agr. Guillermo R. Camarano, registrado por Dirección de Catastro el día 10/05/2019, se individualiza como lote N° 24, ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguay, Municipio de Gualeguay, Ejido de Gualeguay, Primera Sección Quintas, quinta N° 246, domicilio parcelario calle 53 S/N°, a 123,39 m al este de calle 119, que tiene una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198,00 m2), dentro de los siguientes límites y linderos:

NORTE: recta amojonada 1-2 rumbo Noreste 81° 28' de 13,20 m., lindando con Emanuel Guillermo Cosso.

ESTE: recta amojonada 2-3 al rumbo Sureste 8o 32' de 15,00 m., lindando con Emanuel Guillermo Cosso.

SUR: recta alambrada y amojonada 3-4 al rumbo Suroeste 81° 28' de 13,20 m., lindando con calle 53.

OESTE: recta alambrada 4-1 al rumbo Noroeste 8o 32' de 15,00 m., lindando con Justo Segundo Olivera.



Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a aceptar ofrecimiento de donación
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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