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Autorización al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos del contrato de concesión para los juegos de Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Autorización al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos del contrato de concesión para los juegos de casino San Juan
Artículo 3.

La prórroga de los plazos prevista en la presente ley se hace con Cargo a la Empresa Impresora Internacional de Valores S.A.I. y C. (IVISA), CUIT N° 33-50035560-9. El cargo consiste en construir dos (02) obras civiles con capitales netamente propios en la Provincia de San Juan, conforme a las especificaciones mínimas que se detallan a continuación:

a) Un (1) hotel categoría cinco (5) estrellas, conforme a la Ley N° 208-T, de doscientas un (201) plazas, en el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, con las características comprometidas por el concesionario en el Contrato de Concesión del Artículo 1° de la presente ley.

El hotel cinco (5) estrellas deberá estar emplazado en un terreno de propiedad del concesionario, ubicado en la Ciudad Capital de la Provincia de San Juan.

Una vez construido y equipado, el concesionario deberá explotar el servicio hotelero y gastronómico por sí mismo o por terceros a su nombre, durante el plazo de veinte (20) años.

b) Reacondicionamiento del Complejo Termal La Laja, que incluya servicio de alojamiento hotelero y spa termal de uso turístico, en el término de 18 meses contados a partir de la publicación de la presente ley, ubicado en el departamento Albardón terreno individualizado con la Nomenclatura Catastral de Origen 10-26-387476



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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