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Autorización al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos del contrato de concesión para los juegos de Artículo 2 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autorización al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos del contrato de concesión para los juegos de casino San Juan
Artículo 2.

Los contratos que se autorizan a celebrar por el Artículo 1°, deberán ajustarse como mínimo a las siguientes pautas generales:

a) la concesión para la explotación de los juegos autorizados de casino, mantendrá el carácter de exclusividad para el área del Gran San Juan, que comprende los departamentos Capital, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Rawson, y no exclusiva en el departamento Caucete;

b) la concesión deberá comprender la totalidad de los juegos de casino autorizados y actualmente explotados por la Caja de Acción Social. Todo juego de casino existente en el presente y que actualmente no sea explotado por la Caja de Acción Social como cualquier otro que en el futuro se creare durante el período de la concesión, podrá ser explotado por la concesionaria previa autorización del organismo mencionado;

c) la concesionaria deberá asumir la totalidad de la explotación operativa y económica de los juegos de casino, lo que implica la venta y recaudación, el pago de los premios, los recursos humanos y edificios y cualquier otro gasto operativo necesario, liberando a la Caja de Acción Social de cualquier erogación para llevar adelante la explotación;

d) la determinación y el abono del canon mensual seguirá conforme a las condiciones y términos establecidos en el contrato vigente;

e) el plazo de la prórroga es de diez (10) años, computados a partir de la fecha de finalización del contrato de concesión suscrito en virtud de la Ley N° 986-P;

f) el procesamiento de las apuestas de juego se elevará a un noventa y cinco por ciento (95%) de la recaudación de las apuestas que se capten con terminales vinculadas on line tiempo real, y el porcentaje restante con terminales vinculadas en modalidad off line;

g) se realizará el cambio tecnológico del cien por ciento (100%) de las terminales de captación de apuestas y la instalación de nuevas terminales Modelo "TMT MINI 10" en agencias y sub-agencias, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la firma del contrato;

h) se realizará la instalación en las agencias de quinielas, en forma adicional, una (1) impresora láser blanco y negro y una (1) pistola lectora de código de barras, siendo a cargo de dichas Agencias la provisión de los cartuchos de tóner;

i) se realizará la actualización cada seis (6) años como máximo de todas las terminales de apuestas, o en su defecto cuando se produjese un salto tecnológico que provoque la obsolescencia de las mismas;

j) la concesionaria deberá realizar la inversión necesaria para adaptar los sistemas, con la instalación de la totalidad del equipamiento necesario en agencia y subagencias de quiniela y en ambos centros de cómputos, con la provisión de los equipos necesarios para el sistema y la red de comunicación y el aumento en dotación de personal;

k) la concesionaria no podrá acogerse a otros regímenes de beneficios previstos en el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia de San Juan



Provincia de San Juan Artículo 2 Autorización al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos del contrato de concesión para los juegos de casino
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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