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Autoriza en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la realización de carreras de caballos Artículo 9 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Autoriza en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la realización de carreras de caballos Río Negro
Artículo 9.

Todo caballo ganador de una carrera, tiene derecho al premio compuesto por la suma resultante de las posturas individuales que, previamente a cada carrera, realizan cada uno de los propietarios de los caballos que compiten en la misma.

Asimismo, el caballo ganador accede a un premio compuesto por un porcentaje de los remates de apuestas realizados, previamente pactado de acuerdo al artículo 7º de la presente.

De ambos premios recibidos por el caballo ganador, un veinte por ciento (20%) es destinado al jockey, otro veinte por ciento (20%) al cuidador y el restante sesenta por ciento (60%) corresponde al propietario.

En caso de que el caballo ganador sea sujeto a control antidoping conforme las disposiciones del Capítulo III de la presente, el premio se pagará una vez que estén los resultados del control y el mismo sea negativo, caso contrario se aplicarán las penalidades establecidas en el artículo 11 de la presente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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