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Autoriza creación de la carrera Traductor-Intérprete de Lenguas Indígenas Artículo 1 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Autoriza creación de la carrera Traductor-Intérprete de Lenguas Indígenas Chaco
Artículo 1.

Autorízase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, a suscribir un convenio marco con la Universidad Nacional del Nordeste y con otras universidades cuyas finalidad será la de crear la Carrera de Traductores - Intérpretes de las lenguas Indígenas.

La carrera brindará formación a los alumnos para que adquieran destreza en técnicas de traducción e interpretación de idiomas de Pueblos Originarios del Chaco Qom (Toba), Moqoit, Wichi, con orientación en Ciencias Jurídicas, para desempeñar la profesión en el ámbito judicial y administrativo, con el fin de generar condiciones de accesibilidad y equidad en el trato para los hablantes de tales lenguas indígenas, en las condiciones que establecen las leyes respectivas.



Provincia del Chaco Artículo 1 Autoriza creación de la carrera Traductor-Intérprete de Lenguas Indígenas LEY 7.516, 2 de Enero de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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