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Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Artículo 21 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Neuquén
Artículo 21.

Se crea el Fondo de Fortalecimiento,a efectos de atender las erogaciones previstas en la presente Ley, por la suma de pesos quince millones ($15.000.000) anuales. Este monto se debe actualizar de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor de Neuquén capital (IPC).

La suma que demande la conformación del Fondo, será imputada al Presupuesto General de la Provincia, con asignación específica al cumplimiento de esta Ley.

Este Fondo se debe distribuir de la siguiente manera:

a) El noventa por ciento (90%), a las asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente inscriptas, para cubrir los beneficios referidos en el Artículo 20 de esta Ley y los gastos de equipamiento y funcionamiento en general. De este porcentaje, un treinta por ciento (30%) se debe destinar a cada asociación en partes iguales, y el setenta por ciento (70%) restante, se debe distribuir entre las asociaciones de acuerdo con el coeficiente que surja del promedio entre:

1) El promedio de los últimos tres (3) años de estadística de intervenciones.

2) El coeficiente de coparticipación municipal que corresponda a cada localidad o jurisdicción de cobertura.

3) La cantidad de habitantes según el último censo de cada localidad o jurisdicción.

4) La cantidad de kilómetros de ruta provincial y nacional de cobertura, según su jurisdicción.

El coeficiente de aplicación y distribución se debe actualizar mediante reglamentación del Poder Ejecutivo provincial considerando las variables descriptas y las asociaciones de Bomberos Voluntarios existentes.

b) El siete por ciento (7%) a la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios, con destino exclusivo a capacitación, equipamiento y funcionamiento.

c) El tres por ciento (3%), a la Dirección Provincial de Defensa Civil, con destino exclusivo al cumplimiento de los fines de esta Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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