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Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Artículo 20 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Neuquén
Artículo 20.

Los integrantes de los cuerpos activos y en reserva de las asociaciones, tienen los siguientes beneficios, que los gestiona y costea cada asociación:

a) Obra social, para los bomberos desprovistos de cobertura social, mayores de dieciocho (18) años, que tengan, como mínimo, seis (6) meses de antigüedad en la asociación.

b) El pago mensual del equivalente, en pesos, a novecientos (900) litros de combustible a los que acrediten -en las asociaciones de la Provincia- una antigüedad de veinticinco (25) años de servicio activo, sin límite de edad, como reconocimiento por trayectoria.

c) El pago mensual del equivalente, en pesos, a ochocientos (800) litros de combustible a los que acrediten -en las asociaciones de la Provincia- veinte (20) años, de servicio activo y cincuenta y cinco (55) años de edad, como reconocimiento por trayectoria.

d) Cobertura de seguro de vida y accidentes personales. Los beneficios referidos en los incisos b) y c) se excluyen mutuamente y no son acumulables.



Provincia del Neuquén Artículo 20 Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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