Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario Nacional
Apruébase el Régimen de Trabajo Agrario Nacional
- Artículo 1. Ley aplicable
- Artículo 2. Fuentes de regulación
- Artículo 3. Exclusiones
- Artículo 4. Condiciones pactadas en los convenios y acuerdos colectivos de trabajo
- Artículo 5. Actividad agraria. Concepto
- Artículo 6. Ambito Rural. Definición
- Artículo 7. Actividades incluidas
- Artículo 8. Orden público. Alcance. Nulidad
- Artículo 9. Condiciones más favorables
- Artículo 10. Aplicación analógica de las convenciones y acuerdos colectivos de trabajo y resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Su exclusió
- Artículo 11. Contrato de trabajo agrario. Definició
- Artículo 12. Contratación, subcontratación y cesión. Solidaridad
- Artículo 13. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad
- Artículo 14. Cooperativas de trabajo
- Artículo 15. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR LEY 27.742)
- Artículo 16. Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua
- Artículo 17. Contrato de trabajo temporario
- Artículo 18. Trabajador permanente discontinuo
- Artículo 19. Trabajo por equipo o cuadrilla familia
- Artículo 20. Trabajador temporario. Indemnización sustitutiva de vacaciones
- Artículo 21. Trabajador permanente discontinuo. Indemnización. Daños y perjuicios
- Artículo 22. Trabajador permanente. Indemnización mínima por antigüedad o despido
- Artículo 23. Modalidades especiales
- Artículo 24. Vivienda. Requisitos mínimos
- Artículo 25. Infraestructura
- Artículo 26. Empleador. Deberes específicos
- Artículo 27. Alimentació
- Artículo 28. Agua potable
- Artículo 29. Penalidades
- Artículo 30. Traslados. Gastos
- Artículo 31. Obligación de proporcionar traslado. Supuesto
- Artículo 32. Remuneraciones mínimas
- Artículo 33. Formas de su determinació
- Artículo 34. Remuneración mínima por rendimiento del trabajo. Salario mínimo garantizado
- Artículo 35. Períodos de pago
- Artículo 36. Lugar de pago
- Artículo 37. Prohibició
- Artículo 38. onificación por antigüedad
- Artículo 39. Retenciones, deducciones y compensaciones. Prohibició
- Artículo 40. Determinación. Límites
- Artículo 41. Jornada nocturna. Jornada mixta
- Artículo 42. Horas extraordinarias. Límite
- Artículo 43. Prohibición de trabaja
- Artículo 44. Mejores condiciones establecidas
- Artículo 45. Higiene y seguridad
- Artículo 46. Elementos de seguridad. Suministro por el empleado
- Artículo 47. Limpieza de ropa de trabajo. Obligación del empleado
- Artículo 48. Envases de sustancias tóxicas. Almacenamiento
- Artículo 49. Condiciones
- Artículo 50. Aplicación de las licencias de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
- Artículo 51. Licencia por maternidad. Personal temporario
- Artículo 52. Licencia parental
- Artículo 53. Enfermedad y/o accidente. Aviso
- Artículo 54. Prohibición del trabajo infantil
- Artículo 55. Trabajo adolescente
- Artículo 56. Certificado de aptitud física
- Artículo 57. Certificado de escolaridad
- Artículo 58. Trabajo en empresa de familia
- Artículo 59. Jornada. Trabajo nocturno
- Artículo 60. Prohibición de abonar salarios inferiores
- Artículo 61. Licencias
- Artículo 62. Prohibición de trabajos peligrosos, penosos e insalubres
- Artículo 63. Accidente o enfermedad profesional
- Artículo 64. Espacios de cuidado y contenció
- Artículo 65. Creación del servicio de empleo para trabajadores temporarios de la actividad agraria
- Artículo 66. Uso obligatorio del Servicio de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria
- Artículo 67. Celebración de convenios
- Artículo 68. Facultades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Artículo 69. olsas de trabajo
- Artículo 70. Funcionamiento de las bolsas de trabajo
- Artículo 71. Designación de veedores
- Artículo 72. Derecho a la capacitació
- Artículo 73. Actividades específicas. Programas de capacitació
- Artículo 74. Formación. Acceso equitativo
- Artículo 75. Calificación profesional. Certificació
- Artículo 76. Formación profesional. Capacitació
- Artículo 77. Convenios
- Artículo 78. eneficio jubilatorio
- Artículo 79. Cómputo de los años de servicios
- Artículo 80. Contribución patronal
- Artículo 81. Reducción de aportes patronales
- Artículo 82. Aplicación ley 24.241
- Artículo 83. Acreditación de servicios rurales
- Artículo 84. Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Integració
- Artículo 85. Sede. Asistencia
- Artículo 86. Designaciones
- Artículo 87. Duración en las funciones
- Artículo 88. Asistencia legal y técnico administrativa
- Artículo 89. Atribuciones y deberes
- Artículo 90. Composición de conflictos
- Artículo 91. Proceso sumarísimo
- Artículo 92. Comisiones asesoras regionales. Determinació
- Artículo 93. Lugar de funcionamiento
- Artículo 94. Integració
- Artículo 95. Representantes ante las comisiones asesoras regionales
- Artículo 96. Representantes empleadores y trabajadores. Duración de mandatos
- Artículo 97. Acreditación de representatividad
- Artículo 98. Atribuciones y deberes
- Artículo 99. Autoridad de aplicació
- Artículo 100. Ley de contrato de trabajo. Su aplicació
- Artículo 101. Disposiciones complementarias. Vigencia
- Artículo 102. Vigencia de las resoluciones
- Artículo 103. Antigüedad. Reconocimiento
- Artículo 104. Modificación régimen de contrato de trabajo. Alcances
- Artículo 105. Modificación de la ley 24.013. Incorporació
- Artículo 106. Modificación de la ley 25.191
- Artículo 107. Establécese que el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores...
- Artículo 108. Aplicación de otras leyes
- Artículo 109. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60)...
- Artículo 110. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Mejores juristas





buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
Publique la información de sí mismo
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