Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 Nacional
Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 Nacional
- Artículo 1. Fíjanse en la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO...
- Artículo 2. Estímase en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, el Resultado...
- Artículo 5. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la...
- Artículo 6. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA E...
- Artículo 7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 y en el artículo 8 de la...
- Artículo 8. Fíjase en UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($...
- Artículo 9. El PODER EJECUTIVO NACIONAL elevará, a consideración del HONORABLE CONGRESO...
- Artículo 10. Dase por cancelada la opción de los acreedores a recibir BONOS DE...
- Artículo 11. Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000)...
- Artículo 12. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a ofrecer BONOS DE...
- Artículo 13. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E...
- Artículo 14. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos de la presente...
- Artículo 15. Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones...
- Artículo 16. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los...
- Artículo 17. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las...
- Artículo 18. No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que...
- Artículo 19. Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las...
- Artículo 20. Los créditos del Inciso 1 Gastos en Personal vigentes de las...
- Artículo 21. Los pasantes de la Administración Pública Nacional podrán continuar sus...
- Artículo 22. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones...
- Artículo 23. El monto autorizado para la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA...
- Artículo 24. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la...
- Artículo 25. Fíjase como crédito total para las Universidades Nacionales la suma de UN...
- Artículo 26. Las Universidades Nacionales cumplimentarán anualmente con lo...
- Artículo 27. Déjase sin efecto la integración correspondiente del FONDO ANTICICLICO...
- Artículo 28. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 25.237)
- Artículo 29. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO...
- Artículo 30. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar en el...
- Artículo 31. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a cancelar durante el año 2002 con...
- Artículo 32. Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de...
- Artículo 33. Las Entidades integrantes del Sector Público Nacional comprendidas en...
- Artículo 34. Fíjase en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL...
- Artículo 35. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 11672)
- Artículo 36. Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3 de la Ley N 22.317 en...
- Artículo 37. Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 9, inciso b) de la Ley N...
- Artículo 38. Dentro de los créditos asignados se ha incluido la suma de CIENTO CUARENTA Y...
- Artículo 39. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 11.672
- Artículo 40. Establécese como límite máximo la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES...
- Artículo 41. A los efectos de la cancelación de las sentencias judiciales firmes...
- Artículo 42. Dentro del límite establecido por el artículo 8 de la presente Ley,...
- Artículo 43. La cancelación de las deudas a que hace referencia el artículo anterior se...
- Artículo 44. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, que la...
- Artículo 45. El otorgamiento de nuevas Pensiones no Contributivas quedará supeditado a...
- Artículo 46. Dase por prorrogada al 31 de diciembre de 2001 la fecha de consolidación...
- Artículo 47. Dentro del límite establecido por el artículo 8 de la presente Ley,...
- Artículo 48. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 25152
- Artículo 49. Apruébanse, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al...
- Artículo 50. Sin perjuicio de las normas establecidas en materia de crédito público, las...
- Artículo 51. Déjase establecido que los Fondos Fiduciarios integrados...
- Artículo 52. Dase por capitalizado al FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO PROVINCIAL por...
- Artículo 53. Prorrógase el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO...
- Artículo 54. El PODER EJECUTIVO NACIONAL y las Jurisdicciones y Entidades de la...
- Artículo 55. La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en su carácter de Organo Rector del...
- Artículo 56. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 24629
- Artículo 57. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá elevar a consideración del...
- Artículo 58. Las facultades otorgadas por la presente Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS...
- Artículo 59. Establécese que la cancelación de deudas del Tesoro Nacional a favor de...
- Artículo 60. Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS...
- Artículo 61. Con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por...
- Artículo 62. Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de...
- Artículo 63. El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA tomará a su cargo la extinción de...
- Artículo 64. Consolídanse en el ESTADO NACIONAL en los términos y con los alcances de la...
- Artículo 65. Dase por operada la extinción del derecho de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA...
- Artículo 66. Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, a partir de la...
- Artículo 67. Facúltase a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA E...
- Artículo 68. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que a...
- Artículo 69. Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA a instrumentar sistemas de retención...
- Artículo 70. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 24156
- Artículo 71. Modifícase la denominación del Capítulo III del Título II de la Ley N...
- Artículo 72. Asígnase al Proyecto 06 CERIDE Obras Complementarias del Programa 25...
- Artículo 73. Establécese que los créditos incluidos en el artículo 1 de la...
- Artículo 74. Las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de...
- Artículo 75. El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene...
- Artículo 76. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DTO.531/02)
- Artículo 77. Establécese que la construcción de viviendas económicas realizadas y a...
- Artículo 78. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DTO.531/02)
- Artículo 79. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DTO.531/02)
- Artículo 80. Restitúyese la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la...
- Artículo 81. Los tributos nacionales ingresados en LECOP serán distribuidos de acuer do...
- Artículo 82. Las Jurisdicciones Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE...
- Artículo 83. Las pensiones graciables prorrogadas por las Leyes números 24.307, 24.447,...
- Artículo 84. Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos...
- Artículo 85. Establécese, dentro de los créditos aprobados por la presente Ley, la suma de...
- Artículo 86. Dentro de los créditos asignados al MINISTERIO DEL INTERIOR se dispone un...
- Artículo 87. Establécese que dentro de los créditos aprobados por el artículo 1 de la...
- Artículo 88. Dentro de los créditos asignados al MINISTERIO DE SALUD dispónese un...
- Artículo 89. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DTO.531/02)
- Artículo 90. Dentro de los créditos asignados al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL...
- Artículo 91. Reasígnase dentro del total asignado a la SECRETARIA DE CULTURA y...
- Artículo 92. Establécese que los créditos destinados al Poder Judicial de la Nación...
- Artículo 93. Incorpóranse a la Ley N 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO...
- Artículo 94. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para ampliar en la suma de...
- Artículo 95. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones en...
- Artículo 96. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar todas las...
- Artículo 97. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DTO.531/02)
- Artículo 98. NOTA DE REDACCION (ARTICULO VETADO POR DTO.531/02)
- Artículo 99. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional durante el presente ejercicio a...
- Artículo 100. Establécese que el remanente al 31 de diciembre de 2001 hasta la suma de...
- Artículo 101. Invítase a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 102. Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a disponer una partida en...
- Artículo 103. Dénse por debidamente cumplidos tanto en su percepción como en su...
- Artículo 104. Exímese a la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería Sociedad del...
- Artículo 105. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DTO.531/02)
- Artículo 106. Dispónese dentro del total de créditos aprobados por la presente ley la...
- Artículo 107. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar dentro del total de...
- Artículo 108. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DTO.531/02)
- Artículo 109. Dispónese, dentro del total de los créditos aprobados por la presente...
- Artículo 110. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DTO.531/02)
- Artículo 111. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DTO.531/02)
- Artículo 112. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DTO.531/02)
- Artículo 113. Detállanse en las planillas resumen Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9...
- Artículo 114. Detállanse en las planillas resumen Nros. 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y...
- Artículo 115. Detállanse en las planillas resumen Nros. 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y...
- Artículo 116. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Prórroga de los plazos de la Ley 26.160 Ley de educación nacional Aprobación del Acuerdo de Cooperación Económica Bilateral Aprobación del II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de GéneroMejores juristas





Los de voka son todos negros bolivianos
Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
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