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Aprobación del Protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios como dispositivos Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aprobación del Protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios como dispositivos de atención domiciliaria de pacientes Covid-19 confirmados Chaco
Artículo 3.

Autorizase al Poder Ejecutivo, conforme lo establecido por su decreto 732/2020, a la utilización del sistema de monitoreo y seguimiento por intermedio de la Empresa Ecom Chaco SA, a fin de permitir gestionar los datos de salud y de geolocalización y rastreo de personas con confirmación positiva de Covid 19, sus contactos estrechos y de las personas que formen parte de los grupos de riesgo.

La plataforma informática deberá permitir obtener información de los usuarios en relación a la afectación del Covid -19, determinando la evolución de la enfermedad a nivel individual y agregado, para diseñar e implementar medidas y estrategias de mejora de la calidad de los servicios y de diagnóstico, la realización de estadísticas de evolución de la enfermedad tanto cuantitativa como cualitativa y en su caso, la activación de los sistemas de emergencia para la prestación de asistencia sanitaria, todo bajo cumplimiento de una estricta política de seguridad y de lo dispuesto por la ley nacional 25.326 -de protección de datos personales-.



Provincia del Chaco Artículo 3 Aprobación del Protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios como dispositivos de atención domiciliaria de pacientes Covid-19 confirmados
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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