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Aprobación del Consenso Fiscal suscripto por el Señor Gobernador de la Provincia Cr. Sergio Guillerm Artículo 4 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Aprobación del Consenso Fiscal suscripto por el Señor Gobernador de la Provincia Cr. Sergio Guillermo Casas La Rioja
Artículo 4. Anexo

Anexo Consenso Fiscal En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2018, el señor Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, los señores gobernadores abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), declaran:

Que en mayo de 2016 los gobernadores de 19 (diecinueve) provincias, el Vicejefe de Gobierno de la CABA y el Ministro del Interior de la Nación firmaron el Acuerdo para un Nuevo Federalismo.

Que por medio de la Ley N° 27.260 de Reparación Histórica, el Congreso de la Nación ratificó ese acuerdo.

Que el 16 de noviembre de 2017 el Estado Nacional, 22 (veintidós) Provincias y la CABA celebraron el Consenso Fiscal por medio del cual se buscó armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones de forma tal de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico e impulsar políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común.

Que los poderes legislativos del Estado Nacional, de 21 (veintiún) Provincias y de la CABA aprobaron el Consenso Fiscal.

Que a partir del segundo trimestre de 2018 se presentaron nuevas circunstancias en el contexto internacional, con una mayor volatilidad en los mercados financieros, que hicieron necesario adoptar medidas para acelerar la consolidación fiscal.

Que en ese marco, por medio del Decreto N° 793 del 03 de septiembre de 2018, se estableció un derecho de exportación a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Que con el objeto de hacer frente al nuevo contexto las partes entienden que es fundamental contar con un Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 (en adelante "El presupuesto 2019"), aprobado por el Congreso Nacional y en el que se prevea un resultado primario equilibrado.

Que el Poder Ejecutivo Nacional enviará al Congreso de la Nación Argentina un proyecto de ley de Presupuesto 2019 con equilibrio fiscal primario, proyectándose para 2020 un presupuesto con un superávit fiscal primario del 1% (Uno Por Ciento).

Que en el marco de la reducción de subsidios nacionales destinados a servicios públicos se prevé que, a partir del 1° de enero de 2019 y en función de sus posibilidades: (a) la provincia de Buenos Aires y la CABA participen en la financiación de la tarifa social del servicio de agua y desagües cloacales prestados por Aguas y Saneamientos Argentinos SA, (b) cada jurisdicción defina la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, y (c) las Provincias y la CABA definan las compensaciones tarifarias y/o subsidios al transporte público de pasajeros por automotor desarrollados en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que también se contempla que las distribuidoras eléctricas Empresa Distribuidora Norte SA (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur) pasen a estar sujetas a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y de la CABA, en línea con lo que ocurre con las distribuidoras eléctricas en las demás jurisdicciones.

Que el Estado Nacional no prevé aumentar durante 2019 el porcentaje del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (cf; N° Ley 27.432, Art. 7°).

Que en el Presupuesto 2019 se tendrá en cuenta el impacto de todas estas medidas.

Que se contempla además presentar en el Congreso Nacional un Proyecto de Ley por el que se aumente la alícuota del impuesto sobre los bienes personales.

Que ante estas circunstancias sobrevinientes es necesario ampliar y adecuar el Consenso Fiscal para permitir la consolidación fiscal en todos los niveles de gobierno y reducir inequidades del sistema tributario.

En ese marco, el Presidente de la Nación Argentina, los gobernadores abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la CABA celebran este Acuerdo (en adelante, el "Consenso Fiscal 2018) por medio del cual se conviene lo siguiente:

I. Compromisos Comunes El Estado Nacional, las provincias y la CABA se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a arbitrar todos los medios a su alcance para:

Impuestos a las Ganancias. a) Derogar, con efecto a partir del 1° de enero de 2019, toda disposición (cualquiera sea su rango normativo) mediante la que (i) se establezca -directa o indirectamente- la exención total o parcial o la deducción de la materia imponible del Impuesto a las Ganancias, excepto las establecidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias u otras leyes nacionales, del importe percibido por empleados o funcionarios públicos nacionales, provinciales o municipales en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada; o (ii) se caracterice como gasto de movilidad, viáticos u otras compensaciones análogas ítems abonados a los empleados o funcionarios públicos de los poderes ejecutivos nacionales, provinciales o municipales que no se correspondan con la definición de esos conceptos que surge de la normativa laboral nacional y de la Ley del Impuesto a las Ganancias. b) Derogar, con efecto para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2019, toda disposición por la que se eximan del Impuesto a las Ganancias los resultados provenientes de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras o de seguros y/o de reaseguros de entidades cooperativas y mutuales.

Ley de Responsabilidad Fiscal c) Prever, en el marco de la Ley N° 25.917 (del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal), la posibilidad de incrementar el límite de gasto público corriente primario neto para el Ejercicio Fiscal 2019 de aquellas jurisdicciones cuyo correspondiente gasto en 2018 hubiere variado menos que el Indice de Precios al Consumidor (ipc) para ese año. d) Permitir, para la regla de gasto público corriente primario neto del Ejercicio Fiscal 2019 (cf; N° Ley 25.917, Art.

10°), deducir los mayores egresos en que incurran las Provincias y la CABA como consecuencia de la transferencia de responsabilidades de gastos por parte del Gobierno Nacional.

Impuesto sobre los Bienes Personales e) Suspender la Cláusula II.q del Consenso Fiscal.

Impuestos a los Sellos f) Posponer por un año calendario el cronograma establecido en la cláusula III.k del Consenso Fiscal para las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal 2018.

II. Compromisos Asumidos por el Estado Nacional El Estado Nacional asume el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:

Cajas previsionales provinciales no transferidas a) Incluir en el proyecto de Ley de Presupuesto 2019 un artículo en el que se prevea que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) transferirá mensualmente a las Provincias que aprueben el Consenso Fiscal 2018 y que no transfirieron sus regímenes previsionales a la Nación, en concepto de anticipo a cuenta, el equivalente a una doceava parte del último monto total del déficit -provisorios o definitivosdeterminado.

III. Implementación Dentro de los 30 (treinta) días de suscripto el Consenso Fiscal 2018, los poderes ejecutivos de las Provincias firmantes, de la CABA y del Estado Nacional elevarán a sus poderes legislativos proyectos de Ley para aprobar el Consenso Fiscal 2018, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos poderes ejecutivos para dictar normas a tal fin.

El Consenso Fiscal 2018 producirá efectos respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha.

El Consenso Fiscal 2018 queda abierto a la adhesión por parte de los señores Gobernadores de las Provincias que no lo suscriben en el día de la fecha.



Provincia de La Rioja Artículo 4 Aprobación del Consenso Fiscal suscripto por el Señor Gobernador de la Provincia Cr. Sergio Guillermo Casas, con fecha 13 de septiembre de 2018
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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