Aprobación del Acuerdo Marco de Regularización de Deuda del Régimen Especial de la Ley Nacional N° 2 Artículo 4 Provincia de Catamarca
Aprobación del Acuerdo Marco de Regularización de Deuda del Régimen Especial de la Ley Nacional N° 24.018 Catamarca
Artículo 4.
Los Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca incorporados desde abril de 2.018 en el régimen de la Ley Nacional N° 24.018, deben pagar conforme a las modalidades y condiciones que fije el Poder Ejecutivo de la Provincia, las diferencias de aportes personales devengados que surjan de las rectificaciones de las declaraciones juradas.
El plan de pago de la deuda por las rectificaciones de declaraciones juradas no puede exceder la cantidad de cuotas y el interés de financiación establecido en el primer párrafo de la cláusula cuarta del «CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE DEUDA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY 24.018»
Provincia de Catamarca Artículo 4 Aprobación del Acuerdo Marco de Regularización de Deuda del Régimen Especial de la Ley Nacional N° 24.018
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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