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Aprobación del Acuerdo Marco de Regularización de Deuda del Régimen Especial de la Ley Nacional N° 2 Artículo 9 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Aprobación del Acuerdo Marco de Regularización de Deuda del Régimen Especial de la Ley Nacional N° 24.018 Catamarca
Artículo 9. ANEXO CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SOBRE REGULARIZACION DE DEUDA DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA LEY N° 24.018

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SOBRE REGULARIZACION DE DEUDA DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA LEY N° 24.018

Entre la PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante la PROVINCIA, representada por la Señora Gobernadora, Dra. Lucía B. CORPACCI, con domicilio en calle Sarmiento N° 613 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, por una parte y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante la AFIP, representada por su Administrador Federal Ing. Leandro G. CUCCIOLI, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, convienen en celebrar el presente Acuerdo, a fin de establecer un procedimiento de regularización de la deuda generada en concepto de seguridad social de los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de la Ley N° 24.018.

ANTECEDENTES: La Ley N° 24.018 estableció un Régimen Especial de Jubilaciones que comprende a los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. A su vez, el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL ESTADO NACIONAL, suscripta el 24/11/2015 y ratificada por Decreto Nacional N° 1.032/2017, establece que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8 a 17 y 26 a 33 de la Ley 24.018.

En dicho contexto y en los términos y alcances de las siguientes cláusulas acuerdan:

PRIMERA: Estarán incluidas en el presente Convenio las deudas en concepto de aportes por aplicación de los porcentajes establecidos por la Ley N° 24.018 correspondientes a los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el ANEXO UNICO del ACTA COMPLEMETARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL ESTADO NACIONAL, informados por la PROVINCIA dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de la fecha del presente.

SEGUNDA: Dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de la fecha del presente la PROVINCIA deberá presentar las Declaraciones Juradas rectificativas correspondientes a los períodos Julio de 1994 en adelante.

TERCERA: Por las deudas contempladas en el presente Convenio emergentes de las Declaraciones Juradas rectificativas por los períodos devengados entre Julio de 1994 y aquel en que se presenten dichas declaraciones o venza el plazo establecido en la Cláusula anterior o la PROVINCIA haya retenido a los Magistrados y funcionarios el porcentaje de aportes fijados en la Ley N° 24.018 sin aplicación de topes lo que sea anterior, no resultarán exigibles los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).

CUARTA: A efectos de la regularización de las deudas emergentes de las declaraciones juradas rectificativas, la AFIP instrumentará un plan de facilidades de pago de hasta SESENTA (60) cuotas, cuyo cumplimiento estará a cargo de la PROVINCIA y que devengará un interés de financiación del SEIS POR CIENTO (6%) anual.

La caducidad de dicho plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca la falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas o adeudándose alguna cuota, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Para la cancelación de las cuotas, la AFIP adicionará mensualmente el importe de cada una de ellas a la deuda que debe comunicar al Banco de la Nación Argentina en los términos de los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 4207 y modificatorias.

El importe de las cuotas, retenido de los recursos de coparticipación federal, será depositado en una Cuenta Corriente Especial Fiscal de la PROVINCIA que la misma deberá gestionar ante el Banco de la Nación Argentina y de la cual la AFIP acopiará los fondos para aplicar a la cancelación de las mismas.

El Plazo para el pago de las cuotas de capital e intereses de financiación vencerá el día 16 de cada mes, o día hábil inmediato siguiente, a partir del mes inmediato siguiente a la consolidación de la deuda.

QUINTA: Dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores al cumplimiento del plazo mencionado en la Cláusula SEGUNDA la PROVINCIA consolidará la deuda mediante el acogimiento a dicho plan de facilidades de pago.

SEXTA: Cumplido el plazo fijado en la Cláusula PRIMERA, la PROVINCIA entregará a la ANSES y a la AFIP la nómina de los Magistrados y Funcionarios comprendidos en el Régimen Especial de la Ley N° 24.018.

SEPTIMA: La PROVINCIA se compromete a llevar adelante las acciones tendientes a suscribir con la ANSES los instrumentos necesarios que posibiliten la ejecución del presente Convenio, dentro de los SESENTA (60) días corridos.

OCTAVA: Para la definición de la fórmula para el cálculo de las cuotas, el sistema de amortización, monto mínimo, periodicidad mensual y demás aspectos técnicos inherentes al cumplimiento del presente Convenio, las Partes convienen suscribir Actas Complementarias que determinarán todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias para su ejecución.

Para suscribir las Actas Complementarias, la PROVINCIA designa como representante y faculta expresamente al Director General de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) de la Provincia de Catamarca. Para idénticos fines AFIP designa al Director General de los Recursos de la Seguridad Social.

Los aludidos funcionarios, ejercerán la facultad a que hace mención la presente Cláusula en forma conjunta y tendrán a su cargo asimismo, la designación de los responsables de la ejecución de cada una de las operatorias incorporadas al presente Acuerdo.

En prueba de conformidad y previa lectura, las PARTES firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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