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Aprobación de los nuevos límites del Ejido Municipal de la ciudad de Rawson Artículo 1 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Aprobación de los nuevos límites del Ejido Municipal de la ciudad de Rawson Chubut
Artículo 1.

Fíjese como nuevo ejido municipal de la ciudad de Rawson, capital de la Provincia del Chubut, la superficie resultante del área comprendida dentro de los siguientes límites, con las excepciones establecidas en el Decreto Ley N° 1985 y su modificatorio, Decreto Ley N° 2176: «a partir del vértice Norte de la Chacra 69-A (actualmente Chacra 6, Sector 3, Circunscripción 2), sigue en dirección Este, el lado Norte de la chacra 69-B (actualmente Chacra 7, Sector 3, Circunscripción 2),ambas de la Colonia Chubut, desde ese punto sigue el límite Oeste del Lote 23-B, Fracción B, Sección B III, (Plano de Mensura N° 3889- Expediente F. 356-71) hasta interceptar el límite Sur del Lote 19d (Punto Q del Expediente de Mensura N° 103-60), desde allí siguiendo en dirección Oeste, dicho límite y los límites Oeste y Norte del mismo Lote 19d y límite Norte del Lote 18C (Duplicado 935), hasta llegar al vértice N-0 del Lote 17b, Fracción B, Sección B III (Punto O del Duplicado 509), desde donde siguiendo con rumbo general Este por el límite Norte del Lote 17b, hasta llegar al vértice N-E del mismo Lote (Punto F del Duplicado 509), desde allí siguiendo con dirección Sur hasta llegar a la costa marítima del Océano Atlántico, desde donde prosigue en dirección Suroeste por la costa de dicho Océano hasta el vértice Sur del Lote 4d (Punto H del Duplicado 312); a partir de este punto sigue con dirección NO por el lado S-0 del mismo Lote 4d, lado S-0 del Lote 4a y lado S-0 del Lote 4k, hasta llegar al vértice S-0 del mismo Lote 4k (Punto L del Plano de Mensura N° 31545 -Expediente P-790- 14), a partir de este punto prosiguiendo con rumbo general Norte por los lados del Lote 4k, hasta encontrar el vértice Sur de la Parcela 26, Circunscripción 6, Sector 5, Ejido 30 (Punto L del Plano de Mensura N° 28979 - Expediente P994-10). Desde aquí con rumbo Oeste por los lados de la misma Parcela 26 hasta encontrar el vértice Sur de la Chacra 11 (Punto I del Plano de Mensura N° 28797 - Expediente Pl34-11), desde donde prosiguiendo con rumbo general Oeste por los límites Sur de las Chacras 11, 8 y 9 de la Circunscripción 6, Sector 5 (antes Parcela 18) hasta encontrar el vértice Sudeste de la actual Parcela 17, Circunscripción 6, Sector 5 (Plano de Mensura N° 20891 - Expediente P343-04), a partir de este último punto descripto prosigue sucesivamente los límites Sur y Oeste de la mencionada Parcela y límite Sur de la Parcela 16 y límite Oeste de la Parcela 8 (Plano de Mensura N° 15754 - Expediente F. 363- 95) del mismo Sector y Circunscripción hasta el vértice Norte de la misma, continúa luego por el lado N-0 del Lote 1b (actualmente Parcela 1, Sector 5, Circunscripción 6) y de las Chacras 73, ¿2, 71, 70, 69 y 69a (actualmente Chacras 1, 2, 3, 4, 5, 6, Sector 3, Circunscripción 2, Ejido 30), todas de la Colonia Chubut, hasta llegar al punto de partida.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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