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Aplicación y utilización de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos Artículo 45 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Aplicación y utilización de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos Río Negro
Artículo 45. RETRIBUCIÓN DEL/LA MEDIADOR/A

MEDIACIÓN PÚBLICA. En la Mediación Pública el/la mediador/a percibe por su tarea del Fondo de Financiamiento instituido por esta ley una retribución que se establece de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Se abona una suma de dinero por hora de trabajo. El valor de la hora se establece en las siguientes proporciones del valor del JUS: ciento por ciento (100%) en las mediaciones en las que se arriba a acuerdo; ochenta por ciento (80%) en las que no se arriba a acuerdo.

b) La retribución máxima a abonarse por mediación es la correspondiente a seis (6) horas en aquellas en las que se arribe a acuerdo, y a cuatro (4) horas en las que no se alcance el acuerdo.

c) Una vez aceptado el cargo, si la mediación no se lleva a cabo por inasistencia o decisión de no mediar de alguna de las partes y el mediador hubiere realizado alguna tarea técnica mediatoria, se abona el valor equivalente a media hora de trabajo, tomando como referencia el valor de la mediación concluida sin acuerdo.

Provincia de Río Negro Artículo 45 Aplicación y utilización de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) como modos de gestión primaria de los conflictos LEY 5.450, 16 de Julio de 2020
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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