Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal (Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal) Provincia de Entre Ríos
Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Provincia de Entre Ríos
- TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 1. Participación ciudadana en la administración de justicia penal
- Artículo 2. Juicio por jurados obligatorio. Competencia
- Artículo 3. CARGA PÚBLICA
- Artículo 4. Integración del jurado
- Artículo 5. Prórroga de jurisdicción
- Artículo 6. Función del jurado y del Juez
- Artículo 7. Rol de las instrucciones y veredicto
- Artículo 8. Libertad de conciencia del jurado. Prohibición de represalias
- Artículo 9. Presunción de inocencia y duda razonable
- Artículo 10. Unificación de acusadores
- Artículo 11. Etapa preparatoria
- TÍTULO II CONDICIONES PARA SER E INTEGRAR LOS JURADOS
- Artículo 12. DERECHO
- Artículo 13. Requisitos para ser miembro del jurado
- Artículo 14. Incompatibilidades
- Artículo 15. INHABILIDADES
- Artículo 16. EXCUSACIÓN
- TÍTULO III FORMACIÓN, PUBLICIDAD Y NOTIFICACIÓN DEL PADRÓN DE JURADOS ELEGIBLES
- Artículo 17. Padrón anual de jurados
- Artículo 18. CONTRALOR
- Artículo 19. DEPURACIÓN
- Artículo 20. Listado definitivo
- Artículo 21. OBSERVACIONES
- Artículo 22. REEMPLAZO
- Artículo 23. Listado oficial de jurados. Vigencia
- Artículo 24. Libro de jurados. Registro. Conservación
- TÍTULO IV PREPARACIÓN DEL JUICIO POR JURADO - CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 25. Sorteo. Designación del juez. Audiencia de admisión de evidencias. Audiencia de selección de jurados (voir dire)
- Artículo 26. Reglas para la admisión de la prueba
- Artículo 27. Revisión de las decisiones sobre la admisibilidad de la prueba
- TÍTULO V DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JURADOS
- Artículo 28. Lista para cada juicio
- Artículo 29. Convocatoria de los jurados sorteados
- Artículo 30. Formalidades del sorteo
- Artículo 31. Audiencia de voir dire. Selección del jurado
- Artículo 32. Potenciales jurados. Juramento preliminar y examen
- Artículo 33. RECUSACIÓN
- Artículo 34. Recusaciones. Orden
- Artículo 35. Recusaciones con causa. Fundamentos
- Artículo 36. Recusación con causa. Exención del servicio
- Artículo 37. Recusaciones. Número. Discriminación
- Artículo 38. Pluralidad de partes
- Artículo 39. Resolución del juez
- Artículo 40. Sorteo final. Fecha del juicio
- Artículo 41. Audiencia específica. Constitución. Compromiso solemne
- Artículo 42. Recusación. Causal sobreviniente
- Artículo 43. SUPLENTES
- TÍTULO VI DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL JURADO
- Artículo 44. Deber de información
- Artículo 45. Alojamiento especial. Viáticos
- Artículo 46. Remuneración y gastos. Conservación del cargo
- Artículo 47. INMUNIDADES
- Artículo 48. Sanciones por violación al respeto de los jurados
- Artículo 49. Incomparecencia. Sanción
- Artículo 50. Mal desempeño de jurado
- TÍTULO VII REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DEL JUICIO POR JURADOS
- Artículo 51. Facultades del juez penal
- Artículo 52. Previsiones sobre ubicación en la sala para el facilitamiento del desarrollo del juicio por jurados
- Artículo 53. Promesa del jurado
- Artículo 54. Instrucciones iniciales
- Artículo 55. Alegatos de apertura. Teorías del caso
- Artículo 56. Desarrollo del debate. Decisiones sobre la prueba
- Artículo 57. Reglas complementarias para el examen de testigos y peritos en juicios por jurados
- Artículo 58. El juicio y la prueba
- Artículo 59. Exposición de estipulaciones
- Artículo 60. Prohibición de interrogar
- Artículo 61. Oralidad. Excepciones
- Artículo 62. Reglas complementarias. Condenas anteriores y expediente. Prohibición
- Artículo 63. Actuaciones fuera de la sala de audiencias
- Artículo 64. Testigos: exclusión y separación
- Artículo 65. CONTINUIDAD
- Artículo 66. Obligación de denunciar presiones e irregularidades
- TÍTULO VIII CLAUSURA DEL DEBATE, INSTRUCCIONES; DELIBERACIÓN Y VEREDICTO
- Artículo 67. Alegatos de clausura. Cierre del debate. Reglas éticas de los abogados
- Artículo 68. Elaboración de las instrucciones para deliberar y proyecto de veredicto
- Artículo 69. Contenido de las instrucciones para deliberar
- Artículo 70. Explicación del derecho aplicable
- Artículo 71. PROHIBICIÓN
- Artículo 72. Custodia del jurado
- Artículo 73. Juramento del oficial de custodia del jurado
- Artículo 74. Deliberación. Uso de evidencia del jurado. Intérpretes
- Artículo 75. Regreso a sala a instancias del jurado
- Artículo 76. Regreso a la sala a solicitud del juez
- Artículo 77. Deliberación. Tribunal Constituido. Duración
- Artículo 78. Disolución del jurado. Causal
- Artículo 79. Rendición del veredicto
- Artículo 80. Pronunciamiento del veredicto
- Artículo 81. Forma del veredicto. Unanimidad
- Artículo 82. Veredicto de culpabilidad por un delito inferior
- Artículo 83. Reconsideración de veredicto defectuoso
- Artículo 84. Veredicto parcial
- Artículo 85. Comprobación del veredicto
- Artículo 86. UNANIMIDAD
- Artículo 87. Nuevo juicio. Jurado estancado
- Artículo 88. Nuevo juicio. Procedimiento
- Artículo 89. Veredicto absolutorio. Irrecurribilidad
- Artículo 90. Reserva de opinión. Regla del secreto
- Artículo 91. Procedimiento posterior. Audiencia de cesura de la pena
- TITULO IX DEL CONTROL DE LA SENTENCIA
- Artículo 92. SENTENCIA
- Artículo 93. Impugnación. Legitimación
- TÍTULO X NORMAS COMPLEMENTARIAS Y RÉGIMEN SANCIONATORIO
- Artículo 94. VIGENCIA
- Artículo 95. Sitio web. Información. Indicadores
- Artículo 96. Implementación. Vigencia
- TITULO XI MODIFICACIONES LEGISLATIVAS LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE ENTRE RIOS
- Artículo 97. Modifiquese la denominación del título primero de la Ley N° 6902,...
- Artículo 98. Modifiquese el artículo 1° de la Ley N° 6902, sus...
- Artículo 99. Modifiquense los artículos 1°, inciso b, 34, 151, 402 y 405 de...
- Artículo 100. Incorpórese a la Ley N° 9754 y sus modificatorias como último...
- Artículo 101. Incorpórese a la Ley N° 9754 y sus modificatorias como inciso...
- Artículo 102. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Viale Programa Marca Entre Ríos Empresas prestatarias de servicios Ratificación de la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinado inmueble individualizado en el Artículo 1° de la Ley N° 10.119 Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles establecidos en la Ordenanza N° 37.595Mejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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