Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Artículo 67 Provincia de Entre Ríos
Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Entre Ríos
Artículo 67. Alegatos de clausura. Cierre del debate. Reglas éticas de los abogados
Finalizada la producción de la prueba que haga a sus hipótesis, las partes harán sus alegatos de clausura ante el jurado.
Durante todo el juicio, pero especialmente en los alegatos de apertura y de clausura, las partes sólo podrán argumentar en estos últimos, en base a la prueba admitida y producida en el juicio oral.
Las partes tienen terminantemente prohibido dar fe por ellas mismas de la credibilidad de los testigos. Tampoco darán sus opiniones personales sobre el caso, sobre el veredicto o sobre el impacto del veredicto en la sociedad. Tampoco harán comentarios sobre la prueba excluida o no admitida en el juicio, ni podrán alterar la ley o los derechos de las partes que el juez explicara en las instrucciones, ni intentarán exhortar al jurado a que decidan el caso por fuera de la ley y/o de la prueba producida en el debate.
El juez podrá aplicarles a las partes infractoras las sanciones disciplinarias o multas procesales contempladas en la Ley N° 9754 y sus modificatorias, previa advertencia.
En último término, el juez le dará la última palabra al acusado y cerrará el debate.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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