Honorarios profesionales de abogados y procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Honorarios profesionales de abogados y procuradores) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Honorarios profesionales de abogados y procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial y/o...
- Artículo 2. Los profesionales que actuaren para su cliente cuando hayan sido contratados...
- Artículo 3. La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de...
- Artículo 4. Los abogados y procuradores podrán pactar con sus clientes, en todo tipo de...
- Artículo 5. Toda renuncia anticipada de honorarios, pacto o convenio que genere...
- Artículo 6. Los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota...
- Artículo 7. Todo recibo de honorarios, con imputación precisa del asunto, de fecha...
- Artículo 8. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal registrará a pedido de...
- Artículo 9. Es nulo el contrato sobre participación de honorarios entre un abogado o...
- Artículo 10. Cuando se demanden honorarios convenidos provenientes de labor profesional,...
- Artículo 11. Los honorarios son la retribución del trabajo profesional del abogado o...
- Artículo 12. La obligación de pagar honorarios por trabajo profesional, en principio pesa...
- Artículo 13. Cuando un profesional se aparte de un proceso o gestión antes de su...
- Artículo 14. El abogado o procurador en causa propia podrá cobrar sus honorarios y gastos...
- Artículo 15. Cuando en el juicio intervenga más de un abogado o procurador por una misma...
- Artículo 16. Toda regulación judicial de honorarios profesionales deberá fundarse y...
- Artículo 17. Cuando el objeto de un proceso no pueda ser evaluado por ningún...
- Artículo 18. En los casos de cambio de patrocinio o representación, el profesional podrá...
- Artículo 19. Los que sin ser condenados en costas abonaren honorarios profesionales, serán...
- Artículo 20. Instituyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la...
- Artículo 21. Los honorarios regulados en favor de los abogados que trabajan en relación de...
- Artículo 22. Los abogados y/o procuradores en relación de dependencia con el Estado y...
- Artículo 23. En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las...
- Artículo 24. Monto del proceso
- Artículo 25. Sin perjuicio de la pauta general establecida en el artículo 23, cuando el...
- Artículo 26. Allanamiento. Desistimiento. Transacción. Caducidad
- Artículo 27. Profesional de la parte vencida
- Artículo 28. Acumulación de acciones. Reconvenció
- Artículo 29. Para la regulación de honorarios, los procesos, según su naturaleza, se...
- Artículo 30. Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se...
- Artículo 31. Recursos superiores
- Artículo 32. Para la regulación de los honorarios del administrador judicial y/o...
- Artículo 33. Causas Penales
- Artículo 34. Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales
- Artículo 35. Sucesiones
- Artículo 36. Concursos y quiebras
- Artículo 37. Los honorarios deberán ser regulados por el juez en las siguientes...
- Artículo 38. Los honorarios del abogado de la sindicatura podrán ser abonados por el...
- Artículo 39. Medidas cautelares
- Artículo 40. Acciones posesorias, interdictos, división de bienes
- Artículo 41. Alimentos
- Artículo 42. Desalojo
- Artículo 43. Ejecución de sentencia
- Artículo 44. En casos de gestión útil, por los trabajos del abogado o procurador, que...
- Artículo 45. Causas laborales
- Artículo 46. Administrativas
- Artículo 47. Liquidación de la sociedad conyugal
- Artículo 48. Escrituració
- Artículo 49. Incidentes
- Artículo 50. Expropiació
- Artículo 51. Amparo y otros
- Artículo 52. Exhortos, oficios ley 22.172
- Artículo 53. Intereses
- Artículo 54. Aun sin petición del interesado, al dictarse sentencia se regulará el...
- Artículo 55. Los profesionales, al momento de solicitar la regulación de honorarios,...
- Artículo 56. Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez...
- Artículo 57. Para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales,...
- Artículo 58. Los autos que regulen honorarios deberán ser notificados a sus beneficiarios...
- Artículo 59. Si el condenado en costas no abonare los honorarios profesionales en tiempo y...
- Artículo 60. El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de...
- Artículo 61. Ninguna persona, fuere de existencia visible o ideal, podrá usar las...
- Artículo 62. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los procesos en...
- Artículo 63. Comuníquese, etc.
Mejores juristas
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios