Imprimir

Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 42 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 42. Desalojo

En los procesos de desalojo se fijará el honorario de acuerdo con la escala del artículo 23, tomando como base el total de los alquileres del contrato. Para el caso de que la locación a desalojar sea comercial tal monto se reducirá en un veinte por ciento (20%). Cuando el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios de intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine, abonando los gastos de este último quien estuviere más lejos del monto de la tasación del valor locativo establecido. Tratándose de homologación de convenio de desocupación y su ejecución, el honorario se regulará en un cincuenta por ciento (50%) del establecido en el párrafo primero del presente artículo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 42 Honorarios profesionales de abogados y procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...63

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

HOLA!

Si realmente se lo dijo un profesional ¡ES RISIBLE! No existe "sucesion de a pedacitos"!!!

Tecnicamente la SUCESION es "JUICIO UNIVERSAL" ya que abarca todo el patrimonio del difunto: bienes, deudas, propiedades, etc.-

Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

0   0

Hola, tengo una duda. Mis hermanas y yo tenemos varios inmuebles, la duda que tengo es solamente por uno de ellos, el cual está ubicado en San Andrés. .uno de ellos se encuentra en San Andrés.

Dicho inmueble está compuesto de cuatro unidades muy básicas y modestas que se alquilan, pero el inmueble no está realmente subdividido en 4, sino que se trata de una sola propiedad.Y una de las 4 "unidades" que se alquilan está usurpada por un amigo de una antigua inquilina que alquilara 30 años esa "unidad".

Mi.padre, ya fallecido, fue quien le alquiló a la antigua locataria, pero ocurre que cuando eso sucedió, en realidad todos los bienes de mi.padre habian sido donados para sus hijas en vida. Es decir que el contrato debió ser firmado por las hermanas, y en cambio fue firmado por mi.padre, como si él aún siguiera siendo el dueño.

Como la inquilina en cuestión estúvo 30 años, hubo varios contratos de por medio, y solamente el primero fue firmado por mi.padre, el resto de los contratos fue firmado por mí y por mis hermanas.

El caso es que hace dos años la inquilina se fue luego de un tiempo sin pagar y dejó en dicha "unidad" una gente amiga que se puso a construir en el lugar y se hizo una casa ahí.

La pregunta es: hay que hacer un desalojo, obviamente, pero no sé si mis hermanas y yo podemos hacerlo cuando no firmamos el primer contrato, sino que lo firmó mi.padre...el abogado con el que hablé me dice que hay que hacer la sucesión pero solamente del contrato...se puede hacer la sucesión solamente de un contrato de alquller? Y qué sentido tiene si está todo donado en vida?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse