Contratos de Asociación Pública y Privada (Contratos de Asociación Pública y Privada) Provincia del Neuquén
Contratos de Asociación Pública y Privada Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se adhiere a la Ley Nacional 27328, de contratos de participación...
- Artículo 2. Los contratos de asociación público-privada son aquellos celebrados entre...
- Artículo 3. Los contratos de asociación público-privada constituyen una modalidad...
- Artículo 4. Las empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias o...
- Artículo 5. En la oportunidad de estructurar proyectos de asociación público-privada y...
- Artículo 6. En la estructuración de proyectos de asociación público-privada, la...
- Artículo 7. Las erogaciones y compromisos que se asuman en el marco de proyectos de...
- Artículo 8. Las bases de la contratación pueden contemplar la constitución de una...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo provincial puede, según las características del proyecto...
- Artículo 10. Sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación, en los pliegos y...
- Artículo 11. En todos los casos de extinción anticipada del contrato por parte de la...
- Artículo 12. La responsabilidad patrimonial de las partes contratantes se debe sujetar a...
- Artículo 13. La selección del contratista se debe realizar mediante el procedimiento de...
- Artículo 14. Previo a efectuar el llamado a licitación o concurso público para la...
- Artículo 15. Cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen, podrá...
- Artículo 16. La adjudicación debe recaer en la oferta más conveniente para el interés...
- Artículo 17. En el caso de que el contrato de asociación público-privada comprometa...
- Artículo 18. Los procedimientos de selección relativos a cualquier contrato que se...
- Artículo 19. Las obligaciones de pago asumidas en el marco de lo establecido en la...
- Artículo 20. Pueden constituirse garantías sobre los derechos de explotación de los...
- Artículo 21. En el supuesto del inciso b) del Artículo 19 de la presente Ley, se debe...
- Artículo 22. Las funciones de regulación y de poder de policía del Poder Ejecutivo...
- Artículo 23. No pueden asumir la condición de oferentes o contratistas, por sí o por...
- Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, es causal...
- Artículo 25. Para todas las controversias que eventualmente surjan con motivo de la...
- Artículo 26. El Poder Ejecutivo provincial debe crear un órgano que tenga a su cargo la...
- Artículo 27. La Unidad de Asociación PúblicoPrivada debe instrumentar un sitio específico...
- Artículo 28. La Unidad de Asociación PúblicoPrivada debe efectuar el seguimiento de los...
- Artículo 29. A las contrataciones sujetas a la presente Ley, no les son de aplicación...
- Artículo 30. Se invita a los municipios a adherir a la presente Ley
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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