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Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 29 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 29.

A las contrataciones sujetas a la presente Ley, no les son de aplicación directa, supletoria, ni analógica:

a) Las Leyes 687 (TO Resolución 650) y 1820.

b) El Título III de la Ley 2141 (TO Resolución 853), y el Anexo II del Decreto 2758/95, Reglamento de Contrataciones y sus modificatorias. c) El Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. d) Los Artículos 7º y 10º de la Ley Nacional 23928 y sus modificatorias.



Provincia del Neuquén Artículo 29 Contratos de Asociación Pública y Privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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