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Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 26 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 26.

El Poder Ejecutivo provincial debe crear un órgano que tenga a su cargo la centralización normativa de los contratos regidos por esta Ley, que se denomina Unidad de Asociación Público-Privada.

A solicitud de los órganos o entes licitantes, debe prestar apoyo consultivo, operativo y técnico en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria o ejecución del contrato. La integración, funciones y alcances serán determinados por el Poder Ejecutivo provincial en su reglamentación, abarcando, entre otros:

a) Asesorar al Poder Ejecutivo provincial en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de asociación públicoprivada.

b) Asistir al Poder Ejecutivo provincial en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del Sistema de Asociación Público-Privada, y en manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general.

c) Asesorar, a requerimiento de las entidades contratantes, en el diseño y estructuración de los proyectos, abarcando la realización de estudios de factibilidad, preparación de documentación licitatoria, promoción provincial, nacional y/o internacional de los proyectos, y en la implementación de los procedimientos de selección de los contratistas.

d) Asesorar, a requerimiento de las entidades contratantes, en el diseño, organización y funcionamiento de sistemas de control de actividades a cargo de sus respectivos contratistas.

e) Asistir, a requerimiento de las entidades contratantes, en los procesos de fortalecimiento de sus capacidades para la estructuración y control del desarrollo de proyectos de asociación público-privada.

f) Asumir funciones delegadas en materia de estructuración y/o control de proyectos de asociación público-privada desde las respectivas entidades contratantes, en cumplimiento del marco normativo vigente.

g) Concentrar la documentación antecedente de los contratos suscriptos en los términos de esta Ley.

h) Ser la entidad responsable de informar sobre la operatoria del régimen de contratos de asociación público-privada, conforme a la Ley 3044, de acceso a la información pública.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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