Afectación al dominio público provincial de todos los lagos no navegables Artículo 2 Provincia de Mendoza
Afectación al dominio público provincial de todos los lagos no navegables Mendoza
Artículo 2.
El Departamento General de Irrigación procederá a implementar un relevamiento de aguas lacustres provinciales, ejerciendo su potestad constitucional sobre las mismas.
En caso de que algún interesado sostenga el carácter de propietario de algún lago relevado, deberá acreditar el respectivo título ante la referida autoridad; si ésta fundadamente no reconociera tal titularidad, deberá acudir a la autoridad judicial competente para la resolución del caso.
Provincia de Mendoza Artículo 2 Afectación al dominio público provincial de todos los lagos no navegables
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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