Código Electoral Artículo 20 Provincia de Jujuy
Código Electoral Jujuy
Artículo 20. Subsanación de errores
Los ciudadanos podrán pedir, hasta cuarenta (40) días antes de la elección, que se subsanen los errores y exclusiones de los registros. Esta reclamación podrá hacerse personalmente o por carta ante el tribunal electoral, el que dispondrá anotar las rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del padrón que remitirá el presidente de cada mesa.
Las reclamaciones que autoriza el presente artículo se refieren únicamente a las enmiendas de erratas o exclusiones; no serán admisibles las impugnaciones señaladas en esta ley (arts. 17 Ver texto y 18 Ver texto).
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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