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Adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en el Título 1 del Libro II de la Ley Naciona Artículo 3 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido en el Título 1 del Libro II de la Ley Nacional Nº 27260 Río Negro
Artículo 3.

Los contribuyentes y responsables que hubieran omitido declarar ingresos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la sanción de la presente y se hayan acogido o se acojan hasta su vencimiento al Régimen establecido por el Titulo I del Libro II de la Ley Nacional N° 27260, podrán acogerse al Régimen que establece el artículo 2° de la presente ley, debiendo presentar la documentación adicional que establezca la ARTRN y abonar el impuesto en la forma, plazos y condiciones que establezca la misma en la reglamentación, conforme a las pautas establecidas por la RG 3919/16 de la AFIP.

A estos efectos, se considera sin admitir prueba en contrario que el monto total a que ascienda: los bienes declarados voluntariamente en el Régimen del Título I del Libro II de la Ley 27260, corresponde a ingresos omitidos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el caso de contribuyentes directos.

Para contribuyentes encuadrados en el Régimen del Convenio Multilateral, se considerará como ingresos omitidos en nuestra jurisdicción el que resulte de multiplicar el monto total de los bienes declarados ante la AFIP en cumplimiento de la Ley N° 27260, por el coeficiente unificado correspondiente a la jurisdicción de Río Negro que surja de la última DDJJ CM 05 vencida a la fecha del acogimiento en esta jurisdicción.

Para aquellos sujetos que tributen por alguno de los Regímenes especiales del Convenio Multilateral, se tomará como coeficiente el porcentaje que surja de la proporción de los ingresos atribuidos a nuestra jurisdicción sobre el total de ingresos declarados que surja de la última DDJJ CM 05 del contribuyente o responsable vencida a la fecha del acogimiento en esta jurisdicción.



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