Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones Artículo 20 Provincia de Mendoza
Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones Mendoza
Artículo 20.
Normas Transitorias sobre el Personal en el marco de la normativa vigente en materia de empleo público. En forma previa a la fecha de modificación, disolución, liquidación o supresiones de las estructuras, funciones o puestos de trabajo previstas en los capítulos precedentes, las autoridades correspondientes podrán ofrecer al personal de planta permanente alguna de las siguientes alternativas:
a) Sistema de Retiro Voluntario: El personal que se acoja a este sistema recibirá una compensación indemnizatoria del ciento veinte por ciento (120%) de la indemnización prevista en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 560/73, de acuerdo con las condiciones y plazos que establezca la normativa aplicable. Quienes se acojan a este régimen no podrán reingresar a la administración pública provincial hasta transcurridos dos (2) años desde la desvinculación, salvo que reintegren en forma proporcional la indemnización percibida.
b) Reubicación o incorporación voluntaria: al personal que fuera preseleccionado, se le ofrecerá una incorporación voluntaria a cualquier entidad, siempre que ello se ajuste a las necesidades de la entidad y medie aceptación expresa del interesado. A tal efecto, se tendrán en consideración la capacitación, las funciones desarrolladas y la idoneidad para las actividades que desarrollará. Para estos casos se exceptúa del sistema de ingreso por concurso dispuesto por la Ley Nº 9.015 y normativas complementarias. Se reconocerá la antigüedad que registre en la Administración Pública y se asegurará un salario bruto equivalente al devengado al momento de la transferencia. En el supuesto en que el nuevo puesto de trabajo tenga una remuneración bruta inferior, el agente percibirá el adicional remunerativo compensatorio previsto en el artículo 36 de la Ley 9.681. Se autoriza al Poder Ejecutivo a crear los cargos a fin de reubicar a los trabajadores alcanzados. La reubicación acordada deberá ser suscripta ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo. Si el trabajador no prestara su conformidad, quedará sujeto a las restantes alternativas que brinda el presente artículo.
c) El vínculo laboral del personal que no quedara comprendido en ninguna de las opciones precedentes se extinguirá transcurrido el plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 560/73, debiéndose liquidar y abonar la indemnización allí establecida.
d) En los casos previstos en la presente, en que la remuneración del personal comprenda un adicional específico, los agentes reubicados dejarán de percibir dicho concepto, incorporándose al régimen de la nueva área en la que hayan sido reubicados. En todos los casos, deberá garantizarse una remuneración bruta equivalente a la percibida al momento de la supresión del área.
Provincia de Mendoza Artículo 20 Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones regulado en el Título XXIII de la Ley 27.802 Ley 9718, 23 de Julio de 2026
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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