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Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones Mendoza
Artículo 2.

Las empresas que adhieran al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones y realicen inversiones productivas en el territorio de la Provincia de Mendoza gozarán, adicionalmente a los beneficios establecidos por la normativa nacional, de los siguientes beneficios por el lapso de diez (10) años:

a) Estabilidad impositiva: Se entiende por estabilidad impositiva al derecho a no abonar otros tributos y/o tasas provinciales durante la vigencia del beneficio, que aquellos vigentes al momento de la sanción de la presente y a que no se modifique por idéntico período de tiempo el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, las deducciones, las exenciones y/o desgravaciones y/o cualquier otro aspecto de los tributos existentes, que en los hechos implique una mayor carga fiscal.

b) Acceso preferente a los programas de subsidio de tasa y/u otros programas de acceso al financiamiento que disponga el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en los términos que fije la autoridad de aplicación.

c) Prioridad en los programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica que desarrolle el Estado Provincial, en los términos que fije la autoridad de aplicación.

d) Prioridad en el acceso a programas de fomento de empleo y/u otros programas de similar naturaleza que instrumente el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en los términos que fije la autoridad de aplicación.

e) Acceso preferente para la locación y/o utilización de espacios físicos en parques industriales y/u otros espacios destinados a la instalación de industrias que se encuentren bajo la órbita del Gobierno de la Provincia de Mendoza, en los términos que fije la autoridad de aplicación.

f) Pago del Impuesto de Sellos: podrán abonarse mediante plan especial de facilidades de pago siempre que todas las partes no posean deudas exigibles al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigencia del mismo, conforme la reglamentación que dicte a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones regulado en el Título XXIII de la Ley 27.802 Ley 9718, 23 de Julio de 2026
Artículo 1 2 3 4 ...31

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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?



Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


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